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PEDREGOSA, JOSE CARMELO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió amparo contra ANSES por la aplicación del tope del artículo 9 de la ley 24.463 sobre un haber previsional de régimen especial. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y declaró la inaplicabilidad del tope, ordenando el cese de descuentos, el reintegro con intereses y costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Pedregosa, José Carmelo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para impugnar la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 sobre un haber otorgado bajo el régimen especial de la Ley 22.929; se solicitó cesar descuentos y reintegrar sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia: declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo el régimen especial, ordenó cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas con sus intereses; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley n° 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "En efecto, en el fallo 'Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.' (Fallos 323:4216), la CSJN reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia jubilatoria y previsional, siempre que su aplicación no implique una merma confiscatoria en el haber del beneficiario. El Alto Tribunal sostuvo que la constitucionalidad del tope máximo está condicionada a que la reducción no supere un umbral que configure una confiscación indebida, preservando la dignidad y sustancia del derecho adquirido." "A su vez, y de modo categórico, la Corte Suprema en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (02/03/2016) sostuvo que el art. 9 de la Ley n° 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo el régimen especial docente, por cuanto este se encuentra sustraído de las disposiciones del régimen general. Tal conclusión guarda sustancial analogía con lo decidido en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829), en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la Ley 24.016 ha quedado sustraído de las normas que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, manteniéndose vigente con todas sus características." Votos y adhesiones: El voto principal fue del Dr. Manuel Alberto Pizarro; los Dres. Sebastián Guillermo Soneira y Juan Ignacio Pérez Curci adhieren al voto que antecede. No hubo disidencia.

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