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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: ANDRADE GARCIA, DIEGO ARMANDO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Incidente por audiencia de acuerdo pleno para imputado por tenencia simple de estupefacientes. El Juez homologó el acuerdo pleno, condenó a Diego Armando Andrade García a 2 años de prisión efectiva, multa de $200 y costas, declaró la reincidencia y ordenó el decomiso y la destrucción de la droga.

Homologacion Reincidencia Decomiso Pena de prision efectiva Tenencia simple Ley 23.737 Acuerdo pleno Destruccion de estupefacientes Art. 14 Art. 50 cp

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representante del Fiscal en audiencia) que propuso la homologación del acuerdo pleno. Demandado: Diego Armando ANDRADE GARCÍA (DNI N°41.606.003), imputado. Objeto: Homologación de un acuerdo pleno celebrado conforme arts. 323 y 324 del C.P.P.F., y consecuente imposición de pena por la supuesta infracción al artículo 14, primer párrafo, de la Ley 23.737 (tenencia simple de estupefacientes). Decisión: Se homologó el acuerdo pleno; se condenó a Diego Armando ANDRADE GARCÍA a dos (2) años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de doscientos pesos ($200) y costas; se declaró la reincidencia por sentencia N°2371/06/11/2023 (TOF N°2 Mendoza, expte. N°37930/2022 y acumulado N°46502/2022); se dispuso el decomiso y la destrucción de la sustancia incautada; y se tuvo presente la conformidad del Fiscal Revisor y la renuncia a los plazos del art. 360 C.P.P.F.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- Seguidamente, escuchadas las partes, conforme lo dispuesto por los arts. 305 y 325 del Código Procesal Penal Federal, tomando en consideración la conformidad expresada por el causante en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por el representante del Ministerio Fiscal, en función de lo previsto en el art. 324 del C.P.P.F., valorando los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa interviniente, resolví: 1°) HOMOLOGAR el acuerdo pleno en los términos que fue realizado de conformidad con lo previsto por el art. 324 del C.P.P.F. 2°) CONDENAR a Diego Armando ANDRADE GARCÍA ... a la pena de dos (2) años de prisión de cumplimiento efectivo, a la multa de doscientos pesos argentinos ($200) y costas legales, por considerarlo penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el artículo 14, primer párrafo, de la Ley 23.737, en calidad de autor. 3°) DECLARAR LA REINCIDENCIA ... de conformidad con lo previsto en el art. 50 del CP. 4°) DISPONER el decomiso y la destrucción de la sustancia estupefaciente incautada." "IV.
- a. ... al no haber sido controvertida la plataforma fáctica relatada por el representante del Ministerio Público Fiscal en la audiencia celebrada, y valorando los elementos de prueba recabados durante la investigación que fueron referidos supra, fue posible tener por corroborada la materialidad de la acción delictiva que se le reprocha a Diego Armando ANDRADE GARCÍA." "b. ... consideré justo y razonable la aplicación de la pena de dos (2) años de prisión de cumplimiento efectivo, a la multa de doscientos pesos argentinos ($200) y costas legales, tal como fuera solicitada, ya que la misma se encuentra dentro de la escala penal antes referida."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la presente resolución.

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