Incidente Nº 2 - IMPUTADO: ANDRADE GARCIA, DIEGO ARMANDO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Incidente por audiencia de acuerdo pleno para imputado por tenencia simple de estupefacientes. El Juez homologó el acuerdo pleno, condenó a Diego Armando Andrade García a 2 años de prisión efectiva, multa de $200 y costas, declaró la reincidencia y ordenó el decomiso y la destrucción de la droga.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representante del Fiscal en audiencia) que propuso la homologación del acuerdo pleno.
Demandado: Diego Armando ANDRADE GARCÍA (DNI N°41.606.003), imputado.
Objeto: Homologación de un acuerdo pleno celebrado conforme arts. 323 y 324 del C.P.P.F., y consecuente imposición de pena por la supuesta infracción al artículo 14, primer párrafo, de la Ley 23.737 (tenencia simple de estupefacientes).
Decisión: Se homologó el acuerdo pleno; se condenó a Diego Armando ANDRADE GARCÍA a dos (2) años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de doscientos pesos ($200) y costas; se declaró la reincidencia por sentencia N°2371/06/11/2023 (TOF N°2 Mendoza, expte. N°37930/2022 y acumulado N°46502/2022); se dispuso el decomiso y la destrucción de la sustancia incautada; y se tuvo presente la conformidad del Fiscal Revisor y la renuncia a los plazos del art. 360 C.P.P.F.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- Seguidamente, escuchadas las partes, conforme lo dispuesto por los arts. 305 y 325 del Código Procesal Penal Federal, tomando en consideración la conformidad expresada por el causante en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por el representante del Ministerio Fiscal, en función de lo previsto en el art. 324 del C.P.P.F., valorando los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa interviniente, resolví: 1°) HOMOLOGAR el acuerdo pleno en los términos que fue realizado de conformidad con lo previsto por el art. 324 del C.P.P.F. 2°) CONDENAR a Diego Armando ANDRADE GARCÍA ... a la pena de dos (2) años de prisión de cumplimiento efectivo, a la multa de doscientos pesos argentinos ($200) y costas legales, por considerarlo penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el artículo 14, primer párrafo, de la Ley 23.737, en calidad de autor. 3°) DECLARAR LA REINCIDENCIA ... de conformidad con lo previsto en el art. 50 del CP. 4°) DISPONER el decomiso y la destrucción de la sustancia estupefaciente incautada."
"IV.
- a. ... al no haber sido controvertida la plataforma fáctica relatada por el representante del Ministerio Público Fiscal en la audiencia celebrada, y valorando los elementos de prueba recabados durante la investigación que fueron referidos supra, fue posible tener por corroborada la materialidad de la acción delictiva que se le reprocha a Diego Armando ANDRADE GARCÍA."
"b. ... consideré justo y razonable la aplicación de la pena de dos (2) años de prisión de cumplimiento efectivo, a la multa de doscientos pesos argentinos ($200) y costas legales, tal como fuera solicitada, ya que la misma se encuentra dentro de la escala penal antes referida."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la presente resolución.
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