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RUIZ, ANA MARIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSES para que cese la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 y se restituyan los descuentos practicados sobre su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable el tope a beneficios otorgados bajo el régimen especial docente y condenó a ANSES a cesar las retenciones, reintegrar sumas y abonar costas y honorarios.

Impuesto a las ganancias Amparo Costas y honorarios Anses Retroactivos Inaplicabilidad Tope previsional Ley 24.463 Ley 26.508 Resolucion sss 33/09


¿Quién es el actor?

ANA MARIA RUIZ (actora, titular de beneficio jubilatorio obtenido al amparo de la ley 26.508, régimen del personal docente universitario).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 (tope previsional) al beneficio del actor, se ordene cesar el descuento identificado como “DESCUENTO LEY 24463
- ARTICULO 9”, y se restituyan las sumas retenidas por los períodos no prescriptos; además se impugnó la aplicación del art. 3 de la Resolución SSS 33/09 y se pidió excluir el impuesto a las ganancias sobre los retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la resolución de primera instancia. Se impusieron las costas a la recurrente y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, con actualización al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "En tales condiciones, la decisión de grado que declaró la inaplicabilidad del tope legal y la inconstitucionalidad de la norma reglamentaria que pretendía extenderlo al régimen especial aparece ajustada a derecho, por lo que el agravio deducido no puede prosperar." "En cuanto a las costas, la calidad de vencedor en un pleito judicial se determina en función del resultado final del litigio. Un litigante puede ser considerado vencedor aun cuando no haya obtenido la totalidad de sus pretensiones, siempre que haya logrado una ventaja sustancial o haya obtenido un reconocimiento favorable en aspectos fundamentales de su reclamo, tal como ocurre en el presente caso... Por lo tanto corresponde rechazar el agravio."
- Disidencia: No hubo disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que expone los fundamentos y resolvieron por unanimidad.

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