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BORDIGNON, GABRIEL ARMANDO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por Gabriel Armando Bordignon contra ANSeS por reconocimiento de prestación previsional y cobro de retroactivos exentos del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la exención del impuesto sobre las sumas retroactivas, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios al 30%.

Seguridad social Iura novit curia Anses Retroactivos Exencion impuesto a las ganancias Aportante irregular con derecho Costas a la vencida Decreto 460/99 Amparo ley 16.986 Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

Gabriel Armando Bordignon (nacido el 22/12/1970; incapacitado laboralmente el 01/02/2020, a los 49 años).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo bajo la ley 16.986 para obtener reconocimiento de prestación previsional (calificación como aportante con derecho) y el pago de retroactivos, con declaración de exención del impuesto a las ganancias sobre dichos retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios en un treinta por ciento (30%) de lo fijado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que, en tal sentido, el art. 1, inc. 3, del decreto 460/99, con el fin de que un afiliado pudiese acreditar la calidad de aportante regular con derecho y, de tal modo, acceder a un beneficio, redujo a treinta meses los aportes que debía tener dentro de los últimos sesenta previos a la fecha de la solicitud o fallecimiento, siempre que también completase el mínimo de servicios requeridos." "Que, en tales condiciones, como los 20 años y 3 meses que surgen del cómputo de fs. 37, representan más del 50% del mínimo de servicios que se le podrían haber exigido al causante en forma proporcional con su vida laboral, no cabe sino reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1, inc. 3, del decreto 460/99." "Que, dicha exención no deriva de una concesión graciable del juzgador ni importa el reconocimiento de un derecho ajeno a la pretensión deducida en autos, sino que surge directamente de la ley —de orden público y de aplicación obligatoria—. En virtud del principio iura novit curia, el juez se encuentra facultado, y aun obligado, a calificar jurídicamente los hechos y aplicar el derecho que corresponda con prescindencia de la invocación de las partes, sin que ello altere la causa petendi ni el objeto de la pretensión —que persigue, en definitiva, la íntegra percepción del crédito reconocido en la sentencia—." "Que corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto declaró exentas del pago del impuesto a las ganancias las sumas retroactivas y sus intereses." "El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida, apartándose expresamente de lo preceptuado por el art. 21 de la ley 24.463."
- Votos: Los Dres. Manuel A. Pizarro (voto que expone los fundamentos), Gustavo E. Castiñeira de Dios y Juan I. Pérez Curci adhieren; no hubo disidencia.

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