FERNANDEZ, ESCALANTE ZACARIAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes de haberes previsionales por jubilado contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSES y ordenó imponer las costas a la recurrente, regulando honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ, ESCALANTE ZACARIAS.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios de haberes jubilatorios (reajuste del haber inicial: PC y PAP; recálculo por aportes autónomos; tratamiento de aportes por moratoria/SICAM; exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; impugnación de medidas normativas y precedentes).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y, consecuentemente, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravios; se impusieron las costas de la presente instancia a la recurrente vencida ANSES (art. 36 Ley N°27.423) y se regularon honorarios para los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia, sin regular honorarios para la representación letrada de ANSES.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Esta noción de no regresividad, que es lo que le falta al análisis de la parte apelante, admite varios tipos de tratamiento en el ámbito de análisis actual, como una regla de interpretación para el juzgador: va dirigida directamente al Juez e implica necesariamente un análisis a nivel normativo. Es decir, se refiere a la extensión de los derechos sociales, aquí particularmente aplicado a los derechos a la seguridad social, concedidos por una norma."
2) "Ante la demostración de la adopción por el Estado de una medida de corte regresivo, se presume su invalidez y la carga de la prueba de su permisibilidad se traslada al Estado."
3) "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley N°27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ... con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto de la vocalía 1 (Dres. Castiñeira de Dios) y la resolución se dicta por unanimidad.
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