Incidente Nº 7 - DENUNCIADO: PEREZ, SUSANA MARIA DE LOURDES s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
El Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento de Susana María de Lourdes Pérez por su presunta participación en el delito de encubrimiento por receptación (art. 277 inc. 1 c. CP). El Juzgado hizo lugar al pedido y dispuso el sobreseimiento de Pérez por aplicación del art. 277 inc. 4) CP y art. 269 inc. d) del CPPF, por entender que la calidad de cónyuge excluye la punibilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (MPF), que solicitó el sobreseimiento.
Demandado: Susana María de Lourdes Pérez (imputada).
Objeto: Pedido de sobreseimiento respecto de la presunta comisión del delito de encubrimiento por receptación, imputado en conexión con la sustracción de celulares atribuida a su cónyuge Néstor Hernán Cabrera (calificado inicialmente como partícipe necesaria en peculado, luego ajuste a encubrimiento).
Decisión: Se hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y se dispuso el sobreseimiento de Susana María de Lourdes Pérez respecto de la presunta infracción al art. 277 inc. 1 c) del Código Penal, de conformidad con los arts. 277 inc. 4) y 269 inc. d) del CPPF; notifíquese, oficiese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En cuanto al sobreseimiento que se propicia, vale recordar que el art. 269 del C.P.P.F. en su inciso d) dispone que procede el sobreseimiento en aquellos casos en que '...media una causa de justificación, inculpabilidad o ausencia de punibilidad'. Por su parte, y tal como ha sido expuesto por el MPF, el art. 277 del C.P. establece una excusa absolutoria en determinados casos de encubrimiento: '…4.
- Están exentos de responsabilidad criminal los que hubieren obrado en favor del cónyuge, de un pariente cuyo vínculo no excediere del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de un amigo íntimo o persona a la que se le debiese especial gratitud. La exención no rige respecto de los casos del inciso 1, e) y del inciso 3, b) y c)'."
"En relación a ello, y conforme lo expuesto por el MPF, si bien en el caso se habrían corroborado los extremos para que se configure el delito de encubrimiento en relación a Susana PÉREZ, la calidad de cónyuge de la nombrada respecto del autor del delito de peculado, opera por imperio legal como causal excluyente de la punibilidad del encubrimiento que se le atribuye a PÉREZ conforme el ajuste de calificación efectuado por el Ministerio Fiscal. En virtud de ello, resulta de aplicación al caso el art. 269 inc. d del CPPF, por lo que corresponde dictar el sobreseimiento de Susana María de Lourdes PEREZ respecto de los hechos por los que fuera investigada en estas actuaciones."
(No obra voto en disidencia.)
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