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SARDIÑA, GABRIELA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSES y ARCA para que cesen descuentos por impuesto a las ganancias y por el art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber docente. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el régimen del impuesto a las ganancias y los topes invocados, ordenó el reintegro de las sumas retenidas y rechazó los recursos de apelación.

Impuesto a las ganancias Amparo Doble imposicion Anses Inaplicabilidad Retroactivo previsional Integralidad del haber Tope art. 9 ley 24.463 Costas ley 16.986 Ley 24.016 regimen docente


¿Quién es el actor?

Sardiña, Gabriela.
- Demandados: ANSES y ARCA.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) solicitando el cese del cobro del impuesto a las ganancias y del descuento del art. 9 de la ley 24.463 sobre su beneficio previsional (régimen especial docente Ley 24.016), y la devolución de las sumas retenidas con actualización, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ARCA y ANSES y se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio de la actora, dispuso el cese de los descuentos y el reintegro de las sumas retenidas, impuso las costas de esta instancia a la recurrente vencida y reguló honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario): "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante, su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente." "En el mismo sentido, ‘No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.’" "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." Además, el Tribunal consideró aplicable la vía del amparo frente a la inmediatez de la lesión constitucional y rechazó la aplicación del plazo de cumplimiento de 120 días previsto en el art. 22 de la Ley 24.463, por ser incompatible con la naturaleza sumaria del amparo: "La propia naturaleza de esta vía excepcional se vería desvirtuada si se admitiera la extensión del plazo de cumplimiento a 120 días hábiles..."
- Votos en disidencia: no hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Soneira y la resolución fue unánime.

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