NAVARRO, ERNESTINA GRACIELA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por descuentos por impuesto a las ganancias sobre haberes y retroactivos de jubilación bajo régimen especial docente. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del impuesto sobre los retroactivos y de los topes del art. 9 de la Ley 24.463 al régimen especial, ordenando la devolución de las sumas retenidas y la imposición de costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
NAVARRO, Ernestina Graciela.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) contra retenciones por impuesto a las ganancias practicadas sobre haberes previsionales y sumas retroactivas derivadas de reajustes judiciales, y contra la aplicación de los topes previstos en el art. 9 de la Ley 24.463 y art. 25 de la Ley 24.241; petitorio de cesación de descuentos y reintegro de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la resolución de primera instancia: no hacer lugar al recurso, imponer las costas de la instancia a la recurrente y regular honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia. (Resolución de fecha 23/09/2026; sentencia de primera instancia de fecha 27/07/2026 confirmada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En mérito a lo expuesto, ninguno de los agravios propuestos por la accionada permite conmover la decisión de grado, la cual se ajusta a derecho y surge como la más justa para el caso en cuestión."
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
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- En cuanto al agravio relativo a la imposición de costas en la instancia anterior, corresponde su rechazo, toda vez que el presente proceso tramita por la vía del amparo, conforme la Ley 16.986, y no bajo el régimen ordinario de la Ley 24.463. En consecuencia, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 16.986, que establece que las costas se impondrán a la parte vencida. En cuanto a las costas de esta instancia, se imponen asimismo a la demandada, conforme la misma norma."
- Votos y disidencia: La sentencia fue unánime; el Dr. Sebastián G. Soneira expuso el voto que analiza los agravios y los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci adhirieron. No existe disidencia.
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