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TUR, LORENA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando cesar descuentos por el tope del art. 9 de la Ley 24.463 y la restitución de sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declarando la inaplicabilidad del tope al régimen docente, fijando cumplimiento en 30 días, e imponiendo costas y la regulación de honorarios al 30%.

Costas Amparo Uma Anses Inaplicabilidad de topes Tope art. 9 ley 24.463 Honorarios 30% Regimen docente ley 24.016 Plazo de cumplimiento 30 dias Ley 16.986 articulo 14


¿Quién es el actor?

TUR, Lorena Beatriz.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para que se ordene el cese del descuento practicado bajo el concepto “Descuento Ley 24.463 – art. 9” sobre su haber previsional (beneficio tipo PBU PC PAP – docente) y la restitución de las sumas retenidas; además se discutió plazo de cumplimiento de la sentencia y distribución de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la resolución de primera instancia; impuso las costas de la presente instancia a la recurrida vencida (art. 14 Ley 16.986) y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia, actualizables según UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "Cabe señalar que la disposición invocada por la demandada resulta inaplicable al presente caso, en tanto nos encontramos en el marco de una acción de amparo, cuya esencia radica en la necesidad de brindar una respuesta urgente y expedita frente a la lesión de derechos constitucionales... La propia naturaleza de esta vía excepcional se vería desvirtuada si se admitiera la extensión del plazo de cumplimiento a 120 días hábiles, pues ello equivaldría a vaciar de contenido la tutela judicial efectiva que la Constitución Nacional garantiza a través del art. 43." "En consecuencia, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 16.986, que establece que las costas se impondrán a la parte vencida."
- Votos: voto principal del Dr. Sebastián Guillermo Soneira; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron. La resolución fue por unanimidad.

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