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PALOU, CECILIA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por retenciones en el haber previsional de una jubilada docente impugnando la aplicación de topes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio docente y rechazó la apelación de ANSES, imponiendo costas a la recurrente.

Honorarios Amparo Anses Restitucion de haberes Topes previsionales Inaplicabilidad de tope Camara federal de mendoza Ley 24.463 art. 9 Costas ley 16.986 Regimen docente ley 24.016/24.241


¿Quién es el actor?

PALOU, Cecilia Beatriz.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para que se deje sin efecto el descuento practicado bajo el concepto "Descuento Ley 24.463 – art. 9" sobre su haber jubilatorio docente, declarar la inaplicabilidad del tope pasivo del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de su beneficio y ordenar la restitución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por tanto, se confirmó la resolución de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto del haber otorgado bajo régimen especial docente, ordenó el cese de los descuentos y la restitución de las sumas retenidas; además se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "En cuanto al agravio relativo a la imposición de costas en la instancia anterior, corresponde su rechazo, toda vez que el presente proceso tramita por la vía del amparo, conforme la Ley 16.986, y no bajo el régimen ordinario de la Ley 24.463. En consecuencia, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 16.986, que establece que las costas se impondrán a la parte vencida." "Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Sebastián Guillermo Soneira expone fundamentos y concluye; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhieren. Resolución por unanimidad. No existen votos en disidencia.

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