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BARRERA, ESTELA MARY c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para que se deje sin efecto el descuento aplicado por art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber docente y se ordene la restitución de las sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSES por unanimidad y ordenó la restitución de los descuentos, con imposición de costas a la recurrente y regulación de honorarios al 30% de lo anterior.

Costas Honorarios Amparo Anses Restitucion de haberes Inaplicabilidad de topes Control de constitucionalidad. Ley 24.463 art. 9 Regimen docente ley 24.016 Via urgente


¿Quién es el actor?

BARRERA, Estela Mary.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber previsional (beneficio PBU-PC-PAP Docente Decreto 137/05), se ordene el cese de los descuentos mensuales practicados bajo el concepto “Descuento Ley 24.463 – art. 9” (Concepto 204) y se disponga la restitución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenando el cese de los descuentos y la restitución de las sumas retenidas; se impusieron las costas de la instancia a la recurrente y se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes): “La cuestión debatida se vincula con la aplicación del tope dispuesto por el art. 9 de la Ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora, lo que genera una reducción mensual y continuada en una prestación de naturaleza alimentaria. Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo... Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes.” “En consecuencia, corresponde desestimar el agravio de ANSES y confirmar la idoneidad de la vía de amparo para el tratamiento de la pretensión deducida.” “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.” Sobre presunción de constitucionalidad y separación de poderes: “No obstante, esta presunción no es absoluta ni impedimenta para el ejercicio legítimo y constitucional del control judicial de constitucionalidad... Dicho control es una función indelegable del Poder Judicial...” Sobre costas y honorarios: “En consecuencia, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 16.986, que establece que las costas se impondrán a la parte vencida.” y “Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley 27.423).”
- Disidencias: No hubo disidencia; los Sres. Jueces Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Soneira y el acuerdo fue unánime.

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