HERNANDEZ, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Hernández demandó a ANSES por reajustes varios y la declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la resolución de primera instancia que declaró inconstitucional dicho artículo; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
HERNANDEZ, MARIA DEL CARMEN.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por “REAJUSTES VARIOS”, con solicitud de declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la ley nº 27.609 y orden de actualización de remuneraciones (en la parte que comprende el beneficio del actor) conforme al índice IPC.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada. Se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 36 ley nº 27.423) y se regularon los honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, a actualizarse al valor del UMA al momento del pago. (Corresponde al contenido del pronunciamiento final del Tribunal).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en el fallo):
"1.
- Progresividad y no regresividad. El principio de progresividad no admite retrocesos que restrinjan derechos alcanzados, salvo que el Estado demuestre estrictamente que evaluó alternativas menos lesivas, que la medida busca proteger el conjunto de los DESC y que se adoptó con el máximo de los recursos disponibles. La mera alegación presupuestaria no satisface este estándar (Courtis, Ni un paso atrás; CSJN “Arcuri”, Fallos 332:2454; “Q.C.”, 24/04/2012)."
"2.
- Análisis objetivo. La referencia a un enfoque integral no desvirtúa la regresividad concreta de la norma, pues el cotejo debe hacerse entre el régimen anterior y el vigente, verificando si éste reduce derechos adquiridos. En el caso, la ANSES no niega la quita producida."
"3.
- Impacto fiscal. El argumento económico exige información transparente e indicadores verificables (Protocolo de San Salvador, art. 19). Sin una justificación seria y documentada, el recorte no supera el control de razonabilidad. Como señala Horacio Corti (Derecho Constitucional Presupuestario, 2012), la escasez presupuestaria no puede invocarse en abstracto para legitimar regresiones."
"Remisión a “Cortés”. En dicho fallo la Cámara Federal de Mendoza sostuvo que, acreditada la regresividad normativa, se desplaza al Estado la carga de justificarla bajo parámetros estrictos, y ordenó la recomposición del haber conforme el método allí indicado, hasta que el legislador adecúe la movilidad a los estándares constitucionales y convencionales."
- Votos/diferencias: Los tres Jueces de Cámara (Pizarro, Pérez Curci y Soneira) adhieren al mismo sentido; no se registran votos en disidencia en el acuerdo.
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