Incidente Nº 1 - ACTOR: DURANTI, RAUL OMAR DEMANDADO: AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) s/INC APELACION
Amparo por mora promovido por Duranti contra la Agencia Nacional de Discapacidad y ANSES para obtener resolución sobre la solicitud de Pensión No Contributiva por invalidez. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia rechazando la apelación de ANDIS, declaró acreditada la mora administrativa y le impuso las costas, regulando honorarios por 2,1 UMA ($218.862).
Actor: Duranti, Raúl Omar. Demandado: Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y ANSES. Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora en la administración para obtener decisión sobre solicitud de Pensión No Contributiva por invalidez (expediente administrativo iniciado el 19/09/2020).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANDIS y se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas a las codemandadas vencidas (ANSES y ANDIS) y se regularon honorarios por 2,1 UMA equivalentes a $218.862 a favor de los letrados de la parte actora. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El fundamento de la acción de Amparo por Mora en la Administración es simplemente perseguir que la Administración cumpla con su deber de resolver, y no está orientado a decidir judicialmente el fondo del asunto." "El art. 28 de la ley 19.549 establece que 'El que fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado... Contestado el requerimiento o vencido el plazo sin que se lo hubiere evacuado, se resolverá lo pertinente acerca de la mora, librando la orden si correspondiere para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezca según la naturaleza y complejidad del dictamen o trámites pendientes'." "Siendo de aplicación supletoria el C.P.C.C.N., esto es las previsiones contenidas en el art. 68 y sgtes. de dicho cuerpo normativo; principio que se compatibiliza con la índole de la cuestión litigiosa, ya que el ejercicio de una acción de amparo por mora presupone un acto u omisión manifiestamente arbitraria e ilegítima de la ANDIS que, en el caso, así ha sido declarado por este Tribunal, lo cual justifica que la accionada cargue con las costas." Votos: El voto que expone los fundamentos corresponde al Dr. Gustavo Castiñeira de Dios; los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci adhieren. No hubo disidencia.
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