Logo

VERA HUGO ALCIDES C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor reclamó reparación sistémica por afecciones derivadas de su tarea municipal (motoguadaña, poda, movimientos antiergonómicos y exposición a ruido). El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y del art. 12 de la LRT y condenó a la ART a pagar $18.693.918,89 más intereses a tasa activa del BNA.

Riesgos del trabajo Inconstitucionalidad Dnu 669/2019 Art.12 lrt Actualizacion ripte Indemnizacion sistemica Art Pago por cuenta sueldo / cbu $18.693.918 89 Tasa activa bna.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Hugo Alcides Vera. Demandado: Swiss Medical ART SA. Objeto: reconocimiento y pago de prestaciones dinerarias indemnizatorias por riesgos del trabajo (reparación sistémica) por múltiples afecciones derivadas de su labor municipal (operador de motoguadaña, poda, tareas de tracción/levante, exposición a vibraciones y ruido), con impugnación de normas (inconstitucionalidad de DNU 669/2019 y art. 12 LRT entre otras). Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del DNU N° 669/2019 y del art. 12 de la LRT (ley 27.348), se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23928 y se hizo lugar a la demanda de Vera contra Swiss Medical ART SA, condenando a la ART a abonarle $18.693.918,89 dentro del décimo día de notificada; desde la firmeza hasta el pago se adicionarán intereses a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina. Se impusieron costas a la ART y órdenes sobre forma de pago (depósito en cuenta sueldo/CBU, plazos, acreditación de servicios).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales — párrafos más relevantes): "c.
- El método aplicable a criterio de este magistrado es el índice ripte -no la tasa de variación
- del modo que sigue: promedio IBM $20.796,96; último índice publicado $218.990,11 % marzo 2019 (PMI) $4.444,60 = 49.27 y, multiplicado por el valor del IBM arroja $1.024.688,06; aplicado a la fórmula resarcitoria sistémica (53 x 23,02% x 65/46 x $1.024.688,06) arribamos a la suma de $15.578.265,74 con su 20% (ley 26773) totaliza $18.693.918,89 -dieciocho millones seiscientos noventa y tres mil novecientos dieciocho pesos con ochenta y nueve centavos- Propicio que el mentado sea el capital resarcitorio sistémico actualizado por el cual prospera la demanda. Partiendo de los resultados transcriptos, se advierte que la brecha existente entre el medio de actualización del crédito laboral seleccionado resulta favorable (inconstitucionalidad del segmento del art. 12 LRT mediante) a quien posee el rótulo y la naturaleza de sujeto de preferente tutela constitucional (Fallos: 327:3677; 327:3753; 332:2043: 333:1361; 336:672; 341:954; 344:1070). De tal forma, se impone hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad formulado por la accionante y declarar en el caso concreto de autos la inconstitucionalidad del inciso 2 del artículo 11 de la ley 27.348. Por todo lo dicho, propicio que dictemos pronunciamiento favorable a la actora, declaremos la inconstitucionalidad del DNU 669/19, así como del art. 12 de la LRT (s/ley 27348) y que su demanda prospere por la suma de totaliza $18.693.918,89 -dieciocho millones seiscientos noventa y tres mil novecientos dieciocho pesos con ochenta y nueve centavos-; desde que esta sentencia quede firme y hasta la fecha de efectivo pago, se aditarán intereses a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina." "Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar la inconstitucionalidad del DNU N° 669/2019 y la del art. 12 de la LRT (s/ley 27348), rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23928 y acoger la demanda deducida por Hugo Alcides Vera contra Swiss Medical ART SA, condenando a ésta abonarle, dentro de décimo día de anoticiada, la suma de $18.693.918,89 -dieciocho millones seiscientos noventa y tres mil novecientos dieciocho pesos con ochenta y nueve centavos-; desde que esta sentencia quede firme y hasta la fecha de efectivo pago, se aditarán intereses a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina."
- Votos y mayoría: El voto que expone los fundamentos lo proveyó el Dr. Aparisi; los Dres. Brasi y Capucchio adhirieron expresamente "por adherir al voto que antecede, compartiendo argumentos, votan con igual sentido y alcance". El bloque dispositivo final coincide con la propuesta resultando resolución por mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar