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ARANCE SOL ESTEFANIA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La actora promovió demanda de fijación de honorarios extrajudiciales por su intervención en expediente administrativo por rechazo de contingencia (HIPOACUSIA). El Tribunal hizo lugar a la demanda, reguló sus honorarios en 15 jus arancelarios con adicional e IVA a cargo de la demandada e impuso costas a la accionada.

Honorarios extrajudiciales Regulacion de honorarios Ley 14.967 Comision medica Srt 15 jus arancelarios Iva Costas Ley 27.348 Tasa de justicia ($15.067).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Dra. Sol Estefania Arance, por derecho propio, promovió demanda para obtener la regulación de sus honorarios por su intervención en el expediente administrativo SRT N° 159162/25 ante la Comisión Médica N° 31 B, en representación del Sr. Matías Hernán Cruz. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A. (en la tramitación aparece asimismo referencia a Provincia ART S.A., pero el dispositivo final nombra a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.). Objeto: Regulación de honorarios profesionales por actuaciones oficiosas en el expediente administrativo por rechazo de contingencia/ aceptación posterior como enfermedad profesional (HIPOACUSIA). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regularon los honorarios en QUINCE (15) JUS ARANCELARIOS más su adicional de ley e I.V.A., a cargo de la demandada; se impusieron las costas a la accionada; se intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia ($15.067) y contribución del 5% en el plazo de cinco días; se ordenaron medidas para el pago por transferencia directa a la cuenta de los profesionales y la apertura de cuenta a nombre de autos.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "En síntesis, concluyo que el Sr. CRUZ, cumplió con la instancia administrativa previa dispuesta por la ley 27.348, por la que obtuvo un resultado favorable, situación que habilita la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." "Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." "A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, a la Dra. SOL ESTEFANIA ARANCE le corresponden QUINCE (15) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) más I.V.A. (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349), los que quedarán a cargo de la demandada." "Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1).
- Hacer lugar a la demanda incoada por la Dra. SOL ESTEFANIA ARANCE contra 'FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.'.
- 2).
- Regular sus honorarios profesionales ... en la suma equivalente a QUINCE (15) JUS ARANCELARIOS ... los que quedarán a cargo de la demandada.
- 3).
- Imponer las costas a la accionada..."
- Votos y acuerdo: El juez Hernán D. Brasi redactó el voto preopinante y propuso la solución; los jueces Paula A. Capucchio y Nicolás E. Aparisi adhirieron a sus fundamentos; el dispositivo final del Tribunal coincide con la propuesta y constituye la decisión por mayoría.

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