PERETTO LUIS ARIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Demanda de fijación de honorarios extrajudiciales por actuaciones en Comisión Médica por divergencia en la determinación de incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios en 83,83 jus arancelarios más adicional e IVA, imponiéndolos a la aseguradora por allanamiento oportuno.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Luis Ariel Peretto, por derecho propio, solicitando regulación de honorarios por actuaciones profesionales en expediente administrativo N° 622587/24.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por la representación del trabajador Sergio Germán Burgo en la instancia administrativa de divergencia en la determinación de incapacidad (Comisión Médica N°31 B, delegación San Nicolás), y cobro de dichos honorarios a la aseguradora.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regularon honorarios al Dr. Luis Ariel Peretto en la suma equivalente a 83,83 jus arancelarios más su adicional de ley e IVA, los que quedan a cargo de la demandada; costas por su orden; intimación a pago de tasa de justicia $98.180 y apertura de cuenta a nombre de autos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del Tribunal):
"I.
- ANTECEDENTES:
Se presento, por derecho propio, el Dr. LUIS ARIEL PERETTO y promovió formal demanda en procura de obtener la regulación de sus honorarios por las actuaciones profesionales cumplidas en el expediente administrativo N° 622587/24, promovido con motivo de la "DIVERGENCIA EN LA DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD", que tramitó por ante la Comisión Médica N° 31 B, delegación jurisdiccional local, contra "FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.", por la representación ejercida en favor del trabajador Sr. SERGIO GERMAN BURGO, dando así cumplimiento al tránsito por las Comisiones Médicas, establecido por el artículo 1° de la Ley N° 27348, consecutivas y siguientes.-"
"III.
- FRENTE AL DERECHO:
El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador/a, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa en cumplimiento de dicha preceptiva.-
Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores/as devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado.-
En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones.-
Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b.-"
"De tal modo, estimo prudentemente, que teniendo en consideración el valor, mérito y calidad jurídica desarrollada, teniendo en consideración las actuaciones realizadas en el expediente administrativo SRT N° 622587/24, le corresponde al Dr. LUIS ARIEL PERETTO la suma equivalente a OCHENTA Y TRES CON OCHENTA Y TRES (83,83) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) más I.V.A. (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349), las que quedarán a cargo de la demandada.-"
- Votos: El señor juez Hernán D. Brasi fue preopinante y fundamentó; los señores jueces Paula A. Capucchio y Nicolás Aparisi "comparten los fundamentos dados por el señor juez preopinante, votan en el mismo sentido". La resolución del Tribunal está contenida en el bloque dispositivo final que confirma por mayoría lo votado.
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