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RODRIGUEZ LUIS NICOLAS C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Luis Nicolás Rodríguez promovió demanda de fijación de honorarios extrajudiciales por actuaciones en expediente administrativo SRT N° 074057/24. El Tribunal hizo lugar y reguló honorarios en 5,12 jus arancelarios más adicional, imponiendo las costas a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires por aplicación de los arts. 44 y 55 de la ley 14.967.

Fijacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Ley 14.967 Resolucion srt 298/17 Comisiones medicas (srt n? 074057/24) Regimen de riesgos del trabajo 5 12 jus arancelarios $4.817.900 43 (base arancelaria) Imposicion de costas Tribunal del trabajo n? 2 san nicolas

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) El Dr. LUIS NICOLAS RODRIGUEZ, por derecho propio.
- A quién se demanda (Demandado) GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) La regulación de sus honorarios por las actuaciones profesionales oficiosas prestadas en el expediente administrativo SRT N° 074057/24 ante la Comisión Médica N°31 B (divergencia en la determinación de la incapacidad) asistiendo a la Sra. Georgina Vanesa Cerbin.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se hizo lugar a la demanda y se regularon honorarios por la suma equivalente a CINCO CON DOCE (5,12) JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 ley 14.967), los que quedarán a cargo de la demandada. Se impusieron las costas a la accionada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos) "Se presentó, por derecho propio, el Dr. LUIS NICOLAS RODRIGUEZ y promovió formal demanda en procura de obtener la regulación de sus honorarios por las actuaciones profesionales cumplidas en el expediente administrativo SRT N° 074057/24 con motivo de la 'DIVERGENCIA EN LA DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD', que tramitó por ante la Comisión Médica N° 31 B. En dichos actuados, el letrado accionante asistió a la trabajadora, GEORGINA VANESA CERBIN, en su reclamación contra GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, dando así cumplimiento al tránsito por las Comisiones Médicas, establecido por el artículo 1° de la Ley N° 27.348, consecutivas y siguientes." "En el marco del expediente administrativo citado, la Comisión Médica Jurisdiccional emitió el correspondiente Dictamen con fecha 12/04/2024, determinando una Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva de 5,07%. Posteriormente, tomó intervención el área técnica competente y efectuó el cálculo del crédito del actor, en concepto de prestaciones dinerarias correspondientes del Régimen de Riesgos del Trabajo (leyes 24.557, 26.773 y 27.348), acordando las partes en la Audiencia de fecha 02/05/2024 el pago definitivo de $4.817.900,43, acuerdo validado por el titular del Servicio de Homologaciones del citado órgano, en fecha 03/05/2024." "Respecto de la pretensión de la demandada, sostengo que, dicha normativa no resulta aplicable, aunque la Sra. GEROGINA VANESA CERBIN revista como empleado de un organismo del Estado Provincial... Del sistema retributivo conjunto que surge de la aplicación del art. 37 de la Resol. SRT N° 298/17 y de las disposiciones de la ley 14.967, rigen en el caso las pautas conjuntas establecidas en los arts. 44 y 55 de dicha norma, que disponen cómo se mensuran las labores profesionales en trabajos extrajudiciales y administrativos." "A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967) y la suma reconocida y abonada finalmente al trabajador, asistida jurídicamente en la audiencia medica por el Dr. LUIS NICOLAS RODRIGUEZ en el expediente administrativo SRT N° 074057/24 que fue la de $4.817.900,43, considero que ésta debe ser la base arancelaria y apreciación pecuniaria del asunto (arts. 21 y 44 inc. b, ley 14.967)." "De tal modo, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito, calidad jurídica de la labor desarrollada y teniendo en consideración las actuaciones realizadas (audiencia medica) en el expediente administrativo SRT N° 074057/24, que al Dr. LUIS NICOLAS RODRIGUEZ le corresponde la suma equivalente a CINCO CON DOCE (5,12) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los que quedarán a cargo de la demandada." "En cuanto a las costas, se considera que las mismas deben imponerse a la demandada, dado que si bien en su responde, la última, expresó que se allanaba a la regulación solicitada (conf. escrito de fecha 19/12/2025), posteriormente dio las pautas que considera deben seguirse para su fijación, lo que le quita la calidad de allanamiento incondicionado (S.C.B.A. B 53528, 26/10/1993; C 96859, 02/12/2000)."
- Votos / mayoría Los tres jueces (Hernán D. Brasi; Paula A. Capucchio; Nicolás E. Aparisi) votaron en el mismo sentido y el dispositivo final consolida la decisión por mayoría.

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