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DOMINGUEZ JULIAN CRUZ C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Julián Cruz Domínguez promovió demanda de fijación de honorarios extrajudiciales por actuación en Comisión Médica por divergencia en determinación de incapacidad. El Tribunal hizo lugar y reguló los honorarios en 7,26 JUS arancelarios más adicional de ley e IVA a cargo de la aseguradora, imponiendo costas por su orden y intimando pago de tasa de justicia ($8.504).

Fijacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Comision medica Ley 14.967 Jus arancelarios Regimen de riesgos del trabajo Allanamiento Costas Tasa de justicia $8.504 Federacion patronal seguros s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Dr. Julián Cruz Domínguez, por derecho propio, solicitando la regulación de sus honorarios por actuaciones profesionales cumplidas en el expediente administrativo N° 039997/25 ante la Comisión Médica N°31 B (delegación San Nicolás), en representación del trabajador Hugo Alberto Torrealba. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A., apoderado por el Dr. Eduardo De Felipe, quien se allanó a la demanda. Objeto: Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por la actuación letrada en la instancia administrativa que culminó con dictamen de incapacidad y pago de prestaciones dinerarias. Decisión: Se hace lugar a la demanda y se regulan los honorarios a favor del Dr. Julián Cruz Domínguez en la suma equivalente a SIETE CON VEINTISÉIS (7,26) JUS arancelarios, más su adicional de ley y más I.V.A., los que quedarán a cargo de la demandada; costas por su orden; intimación para pago de tasa de justicia de $ 8.504 y aporte del 5% según ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje original del Tribunal): "En el marco del expediente administrativo citado, la Comisión Médica Jurisdiccional emitió el correspondiente dictamen con fecha 25/08/2025, determinando una Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva del 3,40 % .
- Posteriormente, tomó intervención el área técnica competente y efectuó el cálculo del crédito del trabajador, en concepto de prestaciones dinerarias correspondientes del Régimen de Riesgos del Trabajo (leyes 24.557, 26.773 y 27.348), acordando las partes en la Audiencia de fecha 09/09/2025 el pago definitivo de $ 6.821.981,02, acuerdo validado por el titular del Servicio de Homologaciones del citado órgano, en fecha 10/09/2025. En síntesis, concluyo que el Sr. TORREALBA cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada del aquí accionante y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967.-" "En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones. Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b.-" "De tal modo, estimo prudentemente, que teniendo en consideración el valor, mérito y calidad jurídica desarrollada, teniendo en consideración las actuaciones realizadas en el expediente administrativo SRT N° 039997/25, le corresponde al Dr. JULIAN CRUZ DOMINGUEZ la suma equivalente a SIETE CON VEINTISEIS (7,26) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) más I.V.A. (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349), las que quedarán a cargo de la demandada.-" Dispositivo final (transcripción): "Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1).
- Hacer lugar a la demanda incoada por el Dr. JULIAN CRUZ DOMINGUEZ contra 'FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A'.
- 2).
- Regular sus honorarios profesionales ... en la suma equivalente a SIETE CON VEINTISEIS (7,26) JUS ARANCELARIOS ... las que quedarán a cargo de la demandada.
- 3).
- Las costas del proceso deben imponerse por su orden, atento que el allanamiento fue real, incondicionado y oportuno (art. 70 del C.P.C.C.).
- 4).
- Intimar a las partes para que dentro de los cinco días hagan efectivo el pago de la suma de $ 8.504 en concepto de tasa de justicia ... y para que, dentro del mismo término, cumplan con el pago de la contribución del 5% ..."

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