BULLA FRANCISCO PABLO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Francisco Pablo Bulla demandó para la fijación de sus honorarios por actuaciones extrajudiciales/administrativas en la Comisión Médica N°31 B relacionadas con el expediente SRT N° 085668/22. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios por 5,74 jus arancelario más adicional e IVA, imponiendo además las costas a la demandada y la intimación para pago de tasa de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Dr. Francisco Pablo Bulla, por derecho propio.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales correspondientes a las actuaciones oficiosas del actor en el expediente administrativo SRT N° 085668/22 tramitado ante la Comisión Médica N°31 B (delegación San Nicolás), por la representación del trabajador Delfor Luis Zabala.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se regularon los honorarios del actor en la suma equivalente a CINCO CON SETENTA Y CUATRO (5,74) JUS ARANCELARIO más adicional de ley e I.V.A., dichos honorarios quedan a cargo de Federación Patronal Seguros S.A.; se impusieron las costas a la demandada y se intimó el pago de la tasa de justicia de $6.732 y la contribución del 5% en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa.
Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado.
Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 289/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b.
A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, por los trabajos realizados, las etapas cumplidas y el valor de la vía recorrida el que asciende al importe del acuerdo arribado en sede judicial, le corresponde al Dr. FRANCISCO PABLO BULLA la suma equivalente a CINCO CON SETENTA Y CUATRO (5,74) JUS ARANCELARIO, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), más I.V.A. (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349), las que quedará a cargo de FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA.
Ello así dado que, si bien lo actuado en sede administrativa no reportó resultado adverso a la postura inicial de la A.R.T. y, correlativamente, favorable a la reclamación del trabajador, en la instancia judicial posterior de revisión dicha situación resultó modificada en favor del último. Y si bien, se arribó a ese escenario en base a un acuerdo de partes, sin reconocimiento de hechos y derechos, en tanto el actor logró la satisfacción material de su pretensión y el acuerdo tuvo como base un certificado médico al que prestaron conformidad ambas partes, cabe reparar en la variación de la postura originaria de la demandada que obligó al trabajador a transitar el trámite administrativo previo y la instancia judicial posterior (art. 2 inc. j, ley 15.057), debiendo, en consecuencia, soportar todos los gastos causados (art. 77 CPCC y aplicación extensiva del art. 274 del CPCC)."
- Votos: El fallo fue acordado por mayoría unánime; los Dres. Paula Capucchio y Nicolás Aparisi comparten los fundamentos del juez preopinante Hernán Brasi.
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