RODRIGUEZ LUIS NICOLAS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Reclamo de fijación de honorarios extrajudiciales por actuación en Comisión Médica; se hizo lugar y se regularon honorarios por el equivalente a cinco (5) JUS arancelarios a cargo de Federación Patronal. El Tribunal consideró aplicable el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT y los artículos 44 y 55 de la ley 14.967, impuso costas al orden causado y ordenó intimaciones de pago (tasa $5.855 y contribución 5%).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Dr. Luis Nicolás Rodríguez, por su propio derecho, quien actuó como abogado patrocinante del Sr. Roberto Claudio Escobar en el expediente administrativo SRT N° 375229/23.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U.
Objeto: Fijación / regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación profesional del actor en las actuaciones administrativas por “RECHAZO DE LA CONTINGENCIA” ante la Comisión Médica N° 31 B (expte. SRT N° 375229/23).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regularon honorarios al Dr. Luis Nicolás Rodríguez por la suma equivalente a CINCO (5) JUS arancelarios más su adicional de ley (arts. 44 y 55 ley 14.967), quedando dichos honorarios a cargo de Federación Patronal Seguros S.A.U.; se impusieron las costas en el orden causado; se intimó pago de la tasa de justicia por $5.855 y la contribución del 5% en el plazo de cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en el fallo):
"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa."
"Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado."
"Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 289/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales de los actores, empleando los parámetros fijados por la ley 14967, artículo 44, inc. b. A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, teniendo en consideración las actuaciones realizadas en el expediente administrativo SRT N°375229/23 , en atención al valor, mérito y calidad jurídica de las labores desarrolladas, al Dr. LUIS NICOLAS RODRIGUEZ por la suma equivalente a CINCO (5) JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los que quedarán a cargo de FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU."
- Votos / mayoría: El voto preopinante fue el del Dr. Nicolás Aparisi y los Dres. Hernán Brasi y Paula Capucchio adhirieron a sus fundamentos; la decisión fue por unanimidad (mayoría concordante).
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