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RODRIGUEZ LUIS NICOLAS C/ EXPERTA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Demanda por fijación de honorarios extrajudiciales derivados de gestión administrativa ante la SRT. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional de fecha 09/09/2026 por ser razonable y sin violación de normas de orden público, e impuso costas y el pago de la tasa de justicia ($9.752) más la contribución del 5%.

Fijacion honorarios extrajudiciales Homologacion acuerdo transaccional Tasa de justicia $9.752 Contribucion 5% Costas por su orden Ley 15057 Srt 365492/21 Homologacion Tribunal del trabajo n? 2 san nicolas Acuerdo razonable.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RODRIGUEZ LUIS NICOLAS (actor en autos caratulados SN-4227-20266, por la fijación de honorarios extrajudiciales). Demandado: EXPERTA A.R.T. S.A. Objeto: Fijación y cobro de honorarios devengados por la tramitación del expediente administrativo SRT 365492/21 y homologación del acuerdo transaccional suscripto entre las partes. Decisión: Homologar el acuerdo transaccional de fecha 09/09/2026; imponer las costas por su orden; rechazar la eximición de la tasa de justicia y exigir el pago de $9.752 más la contribución del 5% sobre la tasa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "No advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna (SCBA causas P. 133.318
- RC.-24-IX-2020 y Q-75064 06-XI-2019)." "Por tanto, estimo que la homologación pedida resulta procedente (arts.25 y 89 de la ley 15057; art. 309 del CPCC y 36, sgtes. y concordantes de la ley 14.967)." Bloque dispositivo final (resolución íntegra transcrita): "I.
- Homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en fecha 09/09/2026. II.
- Imponer las costas por su orden (art. 24, ley 15057). III.
- Atento que en autos no se da circunstancia alguna que justifique la eximición del pago de la tasa de justicia que se solicita y siendo tal concesión facultad del Tribunal, no ha lugar a la misma (art. 30, 3º párrafo, ley 15.057). En consecuencia, intímese a las partes para que, dentro de los cinco días haga efectivo el pago de la suma de $9.752 en concepto de tasa de justicia, bajo apercibimiento si no lo hiciere de ejecución (arts. 295 y 296 del Cód. Fiscal
- Ley 10.397
- T.O. Res. M.E. 120/04 y mod. posteriores hasta ley 13.360; S.C.J.B.A. Resol. N° 0100/96) y para que, dentro del mismo término, cumpla con el pago de la contribución del 5% sobre la tasa de justicia instituida por ley 6716, modificada por ley 15.563, acompañando para ello la boleta correspondiente."
- Votación y mayorías: el voto de la jueza Paula A. Capucchio fue preopinante y fue adherido por los jueces subrogante Nicolás E. Aparisi y titular Hernán Brasi, por lo que la decisión fue unánime y el bloque dispositivo final es el que rige.

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