Logo

HERRERA MARIANO MARTIN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Mariano Martín Herrera promovió demanda para la fijación de honorarios por actuación en expediente administrativo SRT N° 413173/25 por rechazo de la contingencia. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios por 15 jus arancelarios más adicional e I.V.A., a cargo de Federación Patronal Seguros S.A.U., imponiendo costas en el orden causado.

Honorarios Ley 14.967 Comision medica Ley 27.348 Srt Epicondilitis 15 jus arancelarios Federacion patronal seguros s.a.u. Costas Tasa de justicia $17.566

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Dr. MARIANO MARTIN HERRERA, por su propio derecho. Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. (representada por Dr. Eduardo De Felipe). Objeto: Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por la intervención del actor en el expediente administrativo SRT N° 413173/25 tramitado ante la Comisión Médica N° 31 B (delegación San Nicolás) por "RECHAZO DE LA CONTINGENCIA". Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se regularon honorarios en favor del Dr. Mariano Martin Herrera por la suma equivalente a QUINCE (15) JUS ARANCELARIOS más adicional de ley e I.V.A., quedando dichos honorarios a cargo de FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U.; se impusieron las costas en el orden causado por el allanamiento incondicionado y oportuno; se intimó el pago de la tasa de justicia de $17.566 y la contribución del 5% en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "I.
- ANTECEDENTES: Se presentó, el Dr. MARIANO MARTIN HERRERA por su propio derecho y promovió formal demanda en procura de obtener la regulación de sus honorarios por su intervención en el expediente administrativo SRT N° 413173/25.
- Dichas actuaciones, cuyo objeto fue el "RECHAZO DE LA CONTINGENCIA", tramitaron por ante la Comisión Médica N° 31 B.
- En ellas, el profesional ejerció la representación del trabajador Sr. DIEGO GERMAN MEDINA, quien así dio cumplimiento al tránsito por las Comisiones Médicas, establecido por el artículo 1° de la Ley N° 27.348, consecutivas y siguientes.-" "II.
- ANTES LOS HECHOS: El Sr. Diego Germán Medina, patrocinado por el Dr. MARIANO MATIN HERRERA, inició en fecha 19/08/2025 el expediente administrativo SRT N° 413173/25 ante la Comisión Médica Jurisdiccional de esta ciudad por "RECHAZO DE LA CONTINGENCIA", siendo su empleador TERNIUM ARGENTINA S.A., afiliado a FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. al momento de la contingencia.- En el marco del expediente administrativo citado, se dictaminó el 08/04/2026 que la que la patología de EPICONDILITIS EN AMBOS CODOS objeto del reclamo es de carácter laboral y que se debían otorgar las prestaciones de ley.
- Seguidamente, se dispuso el acto de clausura por el titular del Servicio de homologación y visado el 09/04/2026, y se dispuso el archivo de las actuaciones el 06/05/2026. En síntesis, concluyo que el Sr. DIEGO GERMAN MEDINA cumplió con la instancia administrativa previa dispuesta por la ley 27.348, con la asistencia letrada del aquí accionante, por la que obtuvo un resultado favorable, situación que habilita la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967.-" "III.
- FRENTE AL DERECHO: El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa.- Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado.- ... estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que al Dr. MARIANO MATIN HERRERA le corresponden QUINCE (15) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) e I.V.A. (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349) los que quedarán a cargo de "FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U".-"
- Votos: Los tres jueces (Aparisi, Capucchio y Brasi) votaron en el mismo sentido; no consta disidencia. El bloque dispositivo final reproduce la decisión mayoritaria.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar