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FERREYRA MARIA VERONICA C/ EXPERTA ART S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La Dra. María Verónica Ferreyra promovió demanda para regular sus honorarios por actuaciones en expediente administrativo SRT N° 120072/21 por afecciones vinculadas a la hipoacusia. El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de pago y reguló los honorarios en quince (15) Jus arancelarios más adicional de ley e IVA, imponiendo costas a la accionada.

Costas Honorarios Regulacion Tasa de justicia Excepcion de pago Ley 14.967 Jus arancelarios Resolucion srt 298/17 art.37 Obligacion a.r.t. Srt n? 120072/21.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dra. María Verónica Ferreyra, representada por el Dr. Ezequiel Darian Barba. Demandado: EXPERTA ART S.A., representada por la Dra. Mariana Caligaris. Objeto: Regulación de honorarios profesionales por las actuaciones letradas desarrolladas en el expediente administrativo SRT N° 120072/21 (Comisión Médica N° 31 B, delegación San Nicolás) en relación con reclamo por afecciones (entre ellas auditivas) del trabajador Luis Héctor Peralta. Decisión: Se rechazó la excepción de pago opuesta por la demandada; se hizo lugar a la demanda y se reguló la suma de honorarios en quince (15) Jus arancelarios con su adicional de ley e IVA; se impusieron las costas a la accionada y se intimó al pago de la tasa de justicia ($17.566) y la contribución del 5%.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje del tribunal): "En atención a lo dicho en cuanto a que los honorarios regulados en el expediente judicial no comprenden los referidos a lo actuado en sede administrativa, la excepción de pago opuesta por la demandada resulta improcedente y, por tanto, postulo su rechazo." "En virtud de ello y en atención a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador/a, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa en cumplimiento de dicha preceptiva." "Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores/as devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." "A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967) que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, le corresponde por las actuaciones realizadas en el expediente administrativo SRT N° 120072/21 a la doctora MARIA VERONICA FERREYRA la suma equivalente a QUINCE (15) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) e IVA, los que quedarán a cargo de la demandada." (No hubo voto en minoría: los tres jueces votaron en el mismo sentido.)

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