VIDELA ZNIDARSIC LUIS ALBERTO C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó la regulación de honorarios por su intervención en expediente administrativo SRT N° 482878/25 relativo a rechazo de la contingencia AT/EP. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en QUINCE (15) JUS arancelarios más adicional de ley, imponiéndolos a la demandada y las costas a ésta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
- El Dr. Luis Alberto Videla Znidarsic, por derecho propio.
- A quién se demanda (Demandado)
- SWISS MEDICAL ART S.A.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- La regulación de honorarios profesionales por la intervención del actor en el expediente administrativo SRT N° 482878/25 tramitado ante la Comisión Médica N° 31 B (expediente por "RECHAZO DE LA CONTINGENCIA AT/EP") en representación del Sr. Bernardo Roberto Antonio Basualdo.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Se hizo lugar a la demanda; se regularon honorarios en QUINCE (15) JUS arancelarios más su adicional de ley, a cargo de la accionada; se impusieron las costas a la demandada; se intimó a pagar tasa de justicia de $17.566 y contribución del 5% en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos)
- "En síntesis, concluyo que el Sr. Bernardo Roberto Antonio Basualdo cumplió con la instancia administrativa previa dispuesta por la ley 27.348, por la que obtuvo un resultado favorable, situación que habilita la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967."
- "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa."
- "Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado."
- "Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 289/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales de la actora, empleando los parámetros fijados por la ley 14967, artículo 44, inc. b."
- Dispositivo final (transcripción): "Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1).
- Hacer lugar a la demanda incoada por el Dr.LUIS ALBERTO VIDELA ZNIDARSIC contra "SWISS MEDICAL ART S.A.". 2).
- Regular sus honorarios profesionales por las actuaciones oficiosas en el expediente administrativo SRT N° 482878/25 por ante la Comisión Médica N° 31 B, en la suma equivalente a QUINCE (15) JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) los que quedarán a cargo de la demandada. 3).
- Imponer las costas a la accionada (art. 24 de la ley 15057). 4).
- Intimar a la demandada para que dentro de los cinco días haga efectivo el pago de la suma de $17.566 en concepto de tasa de justicia, bajo apercibimiento si no lo hiciere de ejecución..."
- Votos / mayoría
- El voto preopinante fue del juez Hernán Brasi; los jueces Paula A. Capucchio y Nicolás E. Aparisi adhirieron. El bloque dispositivo final refleja la decisión unánime del Tribunal.
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