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A. FLORENCIA FERNANDA C/ AUTOASEGURADORA DE LA PROV DE BS AS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda por indemnización laboral por accidente in itinere y enfermedades profesionales y pedido de actualización monetaria. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: rechazó la prescripción, declaró inconstitucional el art. 7 de la ley 23.928 (según ley 25.561) y condenó a la Provincia-Autoseguro a abonar $6.728.417,88, con costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Florencia Fernanda A. Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Autoseguro (Autoaseguradora de la Provincia de Buenos Aires). Objeto: Indemnización por consecuencias del accidente in itinere del 30/12/2016 y reconocimiento de enfermedades profesionales; además planteo de inconstitucionalidad de normas que impiden actualización monetaria (art. 7 ley 23.928 y decretos). Decisión: El Tribunal rechazó la excepción de prescripción, decretó la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (mod. por ley 25.561), hizo lugar a la demanda en los términos explicados y condenó a la demandada a pagar a la actora la suma de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON 88/100 ($6.728.417,88), con intereses a la tasa pasiva versión digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la notificación en adelante; impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Primeramente, en atención a la defensa de prescripción planteada por la demandada, cabe proponer su rechazo. Es que, dado que la primera manifestación invalidante se fijó a la fecha del siniestro, es decir al 30/12/2016 y la demanda ha sido entablada el 3/03/2017, evidentemente no ha transcurrido el plazo de prescripción según lo normado por el art. 44 de la ley 24.557." "En cuanto a la ley 23.928, sí se hallan presentes los extremos para su descalificación constitucional. Es que, a la luz del fallo de la S.C.B.A., C 124.096 'Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otra' del 17/4/2.024, considero que -en el caso
- se encuentran presentes las condiciones procesales y de fondo para hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad introducido." "La ostensible diferencia entre ambos, hablan a las claras del severo gravamen que soportaría la actora de no accederse a la actualización de su crédito, situación la última que representaría una evidente afrenta a las garantías de las clausulas 14 bis, 17, 18, 19, 28 y 33 de la C.N." "A partir de la decisión que propicio, entiendo que para el crédito indemnizatorio, hay que estar al monto ajustado por 'RIPTE'. En definitiva, postulo que la demanda progrese por la suma de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON 88/100 -$6.728.417,88.
- y que se rechace la acción impetrada por enfermedades profesionales, por incausada (art. 726 CCyC)." "De acuerdo al modo en que ha sido resulta la presente acción, deviene inoficioso avocarse al planteo de inconstitucionalidad del decreto 1278/00."
- Votos / mayoría: El voto del Dr. Hernán D. Brasi expone los fundamentos y los Dres. Paula A. Capucchio y Nicolás Aparisi adhieren "por compartir fundamentos y hacerlos propios"; el bloque dispositivo final del Tribunal coincide con la propuesta y constituye la decisión mayoritaria.

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