MONLEZUN CRISTIAN ALFREDO C/ AUTOSEGURO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El actor promovió demanda para la regulación de honorarios por actuaciones ante la Comisión Médica por expediente administrativo SRT N° 276801/22. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios por $786.264,25 de base, asignando 1,67 jus al Dr. Juan Ramón Reinoso y 0,84 jus al Dr. Cristian A. Monlezun, imponiendo las costas a la demandada y haciendo efectivo el pago al cedente beneficiario por cesión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Dr. Cristian Alfredo Monlezun, por derecho propio, promovió la acción para obtener la regulación de los estipendios profesionales correspondientes por actuaciones oficiosas en el expediente administrativo SRT N° 276801/22.
Demandado: Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (organismo autoasegurado: Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires).
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por la intervención letrada en la instancia administrativa ante la Comisión Médica N° 31 B delegación San Nicolás, en relación al expediente administrativo que concluyó con acuerdo y auto homologatorio por prestaciones L.R.T. por PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 25/100 CENTAVOS ($786.264,25).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regularon honorarios: al Dr. Juan Ramón Reinoso UNO CON SESENTA Y SIETE (1,67) JUS ARANCELARIOS y al Dr. Cristian Alfredo Monlezun CERO CON OCHENTA Y CUATRO (0,84) JUS ARANCELARIOS, con sus adicionales de ley e I.V.A., a cargo de la Gobernación; se tuvo por acreditada la cesión de honorarios de Reinoso a favor de Monlezun y ordenó el pago a éste, imponiéndose las costas a la accionada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En el marco de dicho expediente administrativo SRT N° 276801/23 se arribó a una propuesta de Acuerdo sobre la base de una incapacidad del 3,80%.
- Frente a ello, se liquidaron las prestaciones de la L.R.T. en la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 25/100 CENTAVOS ($786.264,25), la que fue aceptada por las partes, dictándose auto homologatorio el 31/01/2023, el que llega firme y consentido.-
En síntesis, concluyo que el Sr. MONTERO cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada del profesional mencionado y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967.-
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Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales de actor empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b, consecuentemente considero que deviene inaplicable lo solicitado por la demandada.-
A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, con base en el importe del acuerdo arribado, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada y tomando como base el monto allí determinado ($786.264,25), le corresponden al Dr. JUAN RAMON REINOSO le corresponden UNO CON SESENTA Y SIETE (1,67) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) y al Dr. CRISTIAN ALFREDO MONLEZUN le corresponden CERO CON OCHENTA Y CUATRO (0,84) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) e I.V.A. (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349) los que quedarán a cargo de la demandada.-
Asimismo, corresponde tener presente la cesión de honorarios formulada por el cedente, Dr. JUAN RAMON REINOSO, conforme escrito de fecha 07/07/2025.-
..."
- Votos: La preopinante (Dra. Paula A. Capucchio) fundamentó y propuso la resolución; los Dres. Hernán Brasi y Nicolás E. Aparisi compartieron los fundamentos y votaron en igual sentido. El dispositivo final del Tribunal coincide con la propuesta y refleja la decisión de la mayoría.
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