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HERRERA MARIANO MARTIN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Demanda para regulación de honorarios por actuaciones administrativas en Comisión Médica por reconocimiento de enfermedad profesional. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en DIECISIETE (17) JUS arancelarios más adicional legal e IVA, a cargo de Federación Patronal Seguros S.A., con costas por su orden.

Regulacion de honorarios Comision medica Allanamiento Honorarios extrajudiciales Ley 27.348 Resolucion srt 298/17 Ley 14.967 Federacion patronal seguros s.a. Enfermedad profesional (espondiloartrosis) 17 jus arancelarios observacion: el tribunal actuo por unanimidad (votos de capucchio Brasi y aparisi que comparten el voto preopinante) y el dispositivo final coincide con la propuesta mayoritaria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Dr. Mariano Martín Herrera, por derecho propio. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A. Objeto: Regulación de honorarios por actuaciones profesionales extrajudiciales/ administrativas prestadas en el expediente administrativo N° 309858/25 (Comisión Médica N° 31 B) por el reclamo de “RECHAZO DE CONTINGENCIA AT/EP” respecto de enfermedad profesional (espondiloartrosis). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regularon honorarios en DIECISIETE (17) JUS arancelarios más adicional de ley e IVA, los que quedan a cargo de Federación Patronal Seguros S.A.; costas por su orden; intimación a pago de tasa de justicia $19.908 y apertura de cuenta judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales relevantes, en lenguaje original del Tribunal): "I.
- ANTECEDENTES: Se presentó, por derecho propio, el Dr. MARIANO MARTIN HERRERA y promovió formal demanda en procura de obtener la regulación de sus honorarios por las actuaciones profesionales cumplidas en el expediente administrativo N° 309858/25, promovido con motivo de la "RECHAZO DE CONTINGENCIA AT/EP", que tramitó por ante la Comisión Médica N° 31 B, delegación jurisdiccional local, contra "FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.", por la representación ejercida en favor del trabajador Sr. FACUNDO EDGARDO ALEJANDRO FARIAS ROJAS... Corrido el traslado de ley, la parte demandada -por intermedio de su apoderado Dr. EDUARDO DE FELIPE
- quien se allanó a la demanda de autos (conf. escrito de fecha 28/04/2026)." "II.
- ANTE LOS HECHOS: El Sr. FACUNDO EDGARDO ALEJANDRO FARIAS ROJAS, patrocinado por el Dr. MARIANO MARTIN HERRERA, inició en fecha 25/06/2025 el expediente administrativo N° 309858/25 ante la Comisión Médica Jurisdiccional de esta ciudad por "RECHAZO DE LA CONTINGENCIA AT/EP" respecto de la Enfermedad Profesional denunciada (espondiloartrosis), siendo su empleador TERNIUM ARGENTINA S.A., afiliado a FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA al momento de la contingencia... la Comisión Médica Jurisdiccional emitió el correspondiente dictamen con fecha 07/01/2026, aceptando la contingencia denunciada como enfermedad profesional... Seguidamente se procedió al archivo de las actuaciones (27/04/2026) una vez que adquirió firmeza dicho dictamen." "III.
- FRENTE AL DERECHO: El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado.
- ... A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967)... al Dr. HERRERA le corresponden DIECISIETE JUS ARANCELARIOS -17-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) más I.V.A. (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349), los que quedarán a cargo de FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.-"
- Dispositivo final (transcripción): "Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1).
- Hacer lugar a la demanda incoada por el Dr. MARIANO MARTIN HERRERA contra 'FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.'. 2).
- Regular sus honorarios profesionales en la suma equivalente a DIECISIETE (17) JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) más I.V.A. (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349), la que quedará a cargo de FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. 3).
- Las costas del proceso deben imponerse por su orden, atento que el allanamiento fue real, incondicionado y oportuno (art. 70 del C.P.C.C.)."

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