P. MARIA ESTER Y OTROSC/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE IN-ITINERE
Los sucesores de Hugo José P. promovieron demanda contra La Segunda ART SA por prestaciones derivadas de un supuesto accidente in itinere ocurrido el 7/10/2009. El Tribunal rechazó la demanda por inexistencia de prueba suficiente que vincule causalmente el deceso con la actividad laboral, y ordenó costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los descendientes y sucesores de Hugo José P.: María Ester, María Cristina, María Teresa, Hugo Alberto, Sixto Miguel y Alicia Beatriz P., representados por el Dr. Fabio A. Sánchez.
Demandado: La Segunda ART SA.
Objeto: Prestaciones dinerarias reparatorias por el fallecimiento de Hugo José P. por un supuesto accidente in itinere (ocurrido el 7/10/2009 alrededor de las 7.30 hs mientras se dirigía al trabajo en bicicleta), con alegaciones de agravamiento por hostigamiento laboral y posibilidad de enfermedad profesional/concausalidad con el trabajo.
Decisión: Rechazar la demanda; costas en el orden causado; diferir la mensura de honorarios profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La pericia médica (Dr. Tedone, 26/7/2023 y sus impugnaciones, evacuadas el 9/10/2023) concluyó en que Hugo José P. padeció Infarto agudo de miocardio
- aneurisma disecante de aorta (fallecimiento, incapacidad parcial y permanente del 100% de la to) sin que pueda determinarse el porcentaje de incidencia del trabajo, ya que las causas de dichas patologías, quizás, agravadas y/o desencadenadas por el estrés laboral, pueden ser múltiples (edad, herencia, sexo, dieta, hábitos, etc.).c) Depende de cada persona. Esa conclusión fue, a la postre, sostenida al responder el galeno las inquietudes de las partes. Es decir, no se puede determinar la relación causal ni concausal de incidencia del trabajo."
"Justamente, la probable o potencial eventual la confluencia de múltiples razones que expuso el perito médico, personales o foráneas al débito, la alegación de que el fallecido desempeñaba sus labores a diario en un ambiente hostil luego sin sustento acreditativo (no se produjo prueba oral; nada aporta, en lo peculiar del caso, el informe pericial técnico de fecha 13/2/2023, Ing. Serrano) el reclamo, tal y como ha sido planteado y de acuerdo al análisis conjunto de lo probado y lo no probado, no habrá de tener acogida (art. 375, CPCC; art. 89, ley 15057) pues -sin desconocer el carácter en extremo lamentable del hecho para los actores, sucesores directos
- no hay forma de anexar causalmente el deceso de P. al linaje laboral que se le atribuyó en demanda, conforme el escenario fáctico planteado."
Dispositivo final (texto literal):
"Rechazar la demanda impetrada por María Ester, María Cristina, María Teresa, Hugo Alberto, Sixto Miguel y Alicia Beatriz P. contra La Segunda ART SA, con costas en el orden causado atento las particulares circunstancias ya desarrolladas anteriormente (art. 69, CPCC; art. 24 y 89, ley 15057).
Diferir la mensura de los estipendios profesionales para la oportunidad procesal correspondiente (art. 23, ley 14967)."
- Votos/Mayoría: El voto del Dr. Aparisi expuso el fundamento y propuso el rechazo; la Dra. Capucchio y el Dr. Brasi adhirieron "con idéntico sentido y alcance". El bloque dispositivo final confirma el rechazo por mayoría.
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