SELVA ERICA GABRIELA C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La actora reclamó la regulación de honorarios por actuaciones profesionales en sede administrativa y su imposición a la aseguradora. El Tribunal rechazó la demanda por cosa juzgada y actos propios, señalando que la suma de honorarios ya fue acordada y homologada en el expediente judicial SN-11127-2023.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. Erica Gabriela Selva (con patrocinio del Dr. Gastón Polizzi).
Demandado: Swiss Medical Art S.A.
Objeto: Regulación de honorarios por actuaciones profesionales extrajudiciales/administrativas en el expediente administrativo SRT Nº 333587/22 y su imposición a la demandada.
Decisión: No hacer lugar a la demanda; se imponen las costas a la actora; intimación para pago de tasa de justicia $2.090 y aportes legales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"En atención a lo reseñado, estimo que corresponde rechazar la pretensión actoral dirigida a la regulación de honorarios por lo actuado en sede administrativa y su imposición a la demandada.
Es que, como se dijo, la propia profesional accionante acordó que la suma regulada y percibida en la causa "ARMOA MANUEL EDUARDO C/ SWIS MEDICAL ART S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE" (N.º de Expediente: SN
- 11127
- 2023) que tramita ante el Tribunal de Trabajo N° 1, comprendía la actividad profesional desplegada extrajudicialmente y, en tales términos fue homologado, revistiendo tal decisión autoridad de cosa juzgada. Ello sustenta el principio de seguridad jurídica y determina que hay cuestiones afectadas por sus alcances que no pueden en lo sucesivo hacerse valer en juicio, tal como la que se introduce en autos (conf. SCBA I 2226 RSI-919-23)
Además, la pretensión impetrada resulta violatoria de la doctrina de los actos propios. En virtud de la misma cuadra desestimar las pretensiones contradictorias con la conducta pasada de la pretensora, toda vez que la citada doctrina promueve el cumplimiento del deber de coherencia del comportamiento jurídicamente relevante. La accionante postula hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (conf. SCBA LP p 135113 S 16/02/2023, SCBA LP B 61515 2 RSI-1214-22 I 18/11/2022, 134197 S 21/02/2022, 135436 S 29/10/2021, entre otras)."
- Votos y mayoría: La presidenta Paula Capucchio redactó el voto preopinante proponiendo el rechazo; los jueces Hernán Brasi y Nicolás Aparisi "por compartir los fundamentos dados por la señora juez preopinante, votan en el mismo sentido". El bloque dispositivo final coincide con la propuesta y fue acordado por mayoría.
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