BULLA FRANCISCO PABLO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Demanda de fijación de honorarios extrajudiciales por actuaciones ante Comisión Médica en expediente SRT N° 76075/23. El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de pago y reguló honorarios por 1,69 jus (equivalente a $120.000 con reducción aplicable), con costas a la aseguradora y pago de tasa de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Dr. Bulla Francisco Pablo, por derecho propio, solicita la regulación de sus honorarios por las actuaciones profesionales cumplidas en el expediente administrativo SRT N° 76075/23 (Comisión Médica N°31 B, delegación San Nicolás) en representación de la Sra. Navarro Rita Elisabet.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.
Objeto: Fijación/regulación de honorarios extrajudiciales por las actuaciones profesionales en la instancia administrativa ante la SRT (expte. SRT N° 76075/23) y condena al pago de los mismos.
Decisión: Se rechazó la excepción de pago opuesta por la demandada y se hizo lugar a la demanda. Se regularon los honorarios del actor en la suma equivalente a UNO CON SESENTA Y NUEVE (1,69) JUS ARANCELARIOS, con su adicional de ley e IVA, a cargo de Federación Patronal Seguros S.A.; se impusieron las costas a la accionada; y se intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia de $1.979,16 y la contribución del 5%.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el lenguaje del Tribunal):
"En el marco del expediente administrativo citado SRT N° 76075/23, la Comisión Médica Jurisdiccional dictaminó el 5/7/23 el carácter no profesional de la enfermedad denunciada, seguidamente el 6/7/2023 se dispuso el acto de clausura por el titular del servicio de homologación y visado.
- Lo actuado fue archivado el 1/8/2023.-
Apelado lo dictaminado, por la vía del art. 2, inc. j de la ley 15.057, las partes arribaron a un acuerdo por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000), homologado el 24/10/23.-
En dicho convenio, las partes acordaron expresamente, el monto de los honorarios del Dr. RAMOS ADOLFO MARTIN ... en la suma de PESOS NOVENTA MIL ($90.000), más adicional de ley e IVA y que, los mismos, serían a cargo de FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA. A tal fin se pacto que resultaran ser comprensivos de las actuaciones profesionales extrajudiciales y/o administrativas de los expedientes tramitados por ante la SRT, pero cabe decir que quien actuó en representación del actor en la instancia administrativa es el aquí accionante.-
... En el último párrafo, contenido normativo no cuestionado por el profesional accionante, enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones.-
Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 289/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales del actor por el expediente administrativo N° 76075/23, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b.-
De tal modo, ... entiendo que el letrado accionante, por sus labores ya citadas en sede administrativa y aplicándose el término medio del art. 21 con la reducción que postula el art. 44 inc. b, le corresponde la suma de $120.000 ($ 90.000 reducido en un 25%) equivalente 1,69 jus (SCBA, Ac. 4200/2025, arts. 21, 44 y 45 Ley 14.967), más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder.-
Ahora bien, como se dijo, la demandada opuso excepción de pago.
- Tal defensa resulta improcedente.
- Ello toda vez que el Dr. Bulla no participó del convenio de honorarios y, a contrario de lo sostenido por la demandada, los trabajos efectuados por el actor deben ser evaluados con independencia de los realizados por el Dr. Ramos, de acuerdo a las características atinentes.-
Así lo voto."
- Dispositivo mayoritario (transcripción):
"el Tribunal RESUELVE:
1).
- Rechazar la excepción de pago opuesta por la demandada y, por tanto, hacer lugar a la demanda incoada por el Dr. BULLA FRANCISCO PABLO contra la FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA, respecto del expediente administrativo SRT N° 76075/23.-
2).
- Regular sus honorarios profesionales ... en la suma equivalente a UNO CON SESENTA Y NUEVE (1,69) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) e IVA, los que quedarán a cargo de FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA.-
3).
- Imponer las costas a la accionada (art. 24 de la ley 15.057).-
4).
- Intimar a la demandada para que, dentro de los cinco días haga efectivo el pago de la suma de $ 1.979,16 en concepto de tasa de justicia..."
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