ACOSTA DARIO NAHUEL C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción de revisión por incapacidad laboral frente a ART por siniestro del 5/10/2020; se condena a la aseguradora a pagar $540.497,06 por prestación dineraria y se dispone la actualización del monto conforme a RIPTE más 6% anual, declarando además la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y, en el caso concreto, del art. 7 Ley 23.928.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Darío Nahuel Acosta.
Demandado: ASOCIART S.A A.R.T.
Objeto: Acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional y reconocimiento de prestación dineraria por incapacidad laboral derivada de siniestro ocurrido el 5 de octubre de 2020.
Decisión: El Tribunal hizo lugar a la demanda de revisión, condenó a ASOCIART S.A. A.R.T. a abonar $540.497,06 en concepto de la prestación dineraria reconocida; declaró la inconstitucionalidad del Decreto P.E.N. 669/19; declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del artículo 7 de la Ley 23.928 en el caso concreto y ordenó la actualización conforme la variación del RIPTE más un interés puro compensatorio del 6% anual desde el 5/10/2020 hasta el pago efectivo. Impuso costas a la demandada y diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje del tribunal):
"Hacer lugar a la demanda de revisión incoada por el Sr. Darío Nahuel Acosta contra ASOCIART S.A A.R.T, condenando a esta última que le abone, dentro de los 10 (diez) días de notificada la presente, mediante depósito en cuenta bancaria perteneciente a estos autos y a la orden de este Tribunal, la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 6/100 ($540.497,06.-), en concepto del rubro reseñado en la cuestión primera de la presente sentencia."
"Declarar la inconstitucionalidad del Decreto P.E.N. 669/19 (art. 99 inc. 3° CN)."
"Declarar la inconstitucionalidad sobreviniente, en el caso concreto, del artículo 7 de la Ley 23.928 (t.o artículo 4° de la Ley 25.561); actualizados de conformidad con la variación del RIPTE, con más un interés puro compensatorio del 6% anual, desde el día 5 de octubre de 2020 y hasta la fecha de su efectivo pago."
Además, el Tribunal fundamentó la invalidez del DNU 669/2019 en que "no han existido los presupuestos fácticos que el art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional describe 'con rigor de vocabulario'" y señaló que el Decreto fue dictado en período de sesiones ordinarias sin acreditarse imposibilidad del Congreso para reunirse. Respecto del art. 7 Ley 23.928, el Tribunal aplicó la doctrina provincial emergente (causa C124.096 "Barrios") y sostuvo que el mantenimiento del criterio nominalista "pulveriza el crédito alimentario del cual resulta titular el actor e importa un desconocimiento de la condición de sujeto de preferente tutela constitucional", por lo que corresponde la inconstitucionalidad sobreviniente y la actualización por RIPTE más 6% anual.
- Votos: Votación unánime del Tribunal (BARCIELA preopinante; MÉNDEZ e IRIGOIN adhieren).
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