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BOLZONELLA GUSTAVO ADRIAN C/ EXPERTA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Acción especial por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias e indemnización adicional. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a EXPERTA A.R.T. S.A. a pagar $346.610,50 más accesorios calculados según la Tasa de Interés Moratorio (TIM) desde el 12/10/2016, con costas a la demandada.

Accidente de trabajo Prestacion dineraria 21 Costas a la demandada Accion especial 50 Tasa tim Indemnizacion adicional 20% Incapacidad 12% Ibm $28.034 Suma condenada $346.610 Ley 24.557 / ley 26.773.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gustavo Adrián Bolzonella. Demandado: EXPERTA A.R.T S.A. (EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A). Objeto: Acción especial por accidente de trabajo; reconocimiento de incapacidad y pago de prestaciones dinerarias y una indemnización adicional (única) conforme Ley 24.557 y Ley 26.773. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a EXPERTA A.R.T S.A. a abonar la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIEZ CON 50/100 ($346.610,50.-) en concepto del rubro reseñado, más accesorios a liquidarse conforme la Tasa de Interés Moratorio (TIM) del BCRA desde el 12/10/2016 hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como aparecen en la sentencia): "II.b. La pericia médica determinó que el actor presenta incapacidad física y psíquica como consecuencia de la prestación de servicios a las órdenes de su empleadora, que alcanza el 12% sobre la T.O, descartándose cualquier otro agente capaz de romper el equilibrio psico-físico de la actora, ajustándose a las reglas metodológicas de su disciplinas científica, por lo cual, cabe estar a sus conclusiones." "III.c. Así, tomando en cuenta el Ingreso Base Mensual, el coeficiente conforme la edad de la accionante al momento del siniestro y el porcentaje de incapacidad física y psíquica sobreviniente del cual resulta portador el actor, estimo que las sumas de dinero por dicho concepto ascienden a un total de $288.842,07.-." "III.c.2. A la suma indicada corresponde adicionar el 20% en concepto de 'indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas', puesto que el actor sufrió una contingencia como consecuencia de la prestación de servicios para su empleadora (conf. art. 3 Ley 26.773)." "III.c.3. De esta forma, el monto a diferir a condena asciende al total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIEZ CON 50/100 ($346.610,50.-)." "IV.c. Corresponde entonces liquidar los accesorios a través de la tasa bancaria establecida por el BCRA conforme lo previsto por los artículos 765 y 768 inc. c) CCyCN, 'Tasa TIM', desde el día 12 de octubre de 2016 y hasta la fecha de su efectivo pago."
- Votos / mayoría: El voto del Dr. Barciela fue tomado como preopinante y fue acompañado por la Dra. Irigoin y el Dr. Méndez; el bloque dispositivo final del Tribunal coincide con la propuesta y constituye la decisión por mayoría.

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