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NAVARRO JUAN CARLOS C/ HUANG ZHONGWU Y OTRO/A S/ DESPIDO

Reclamo por despido indirecto y prestaciones laborales no registradas; el Tribunal hizo parcialmente lugar al reclamo, condenando a los demandados a abonar $1.748.550 más intereses y a entregar los certificados de trabajo, y rechazando las pretensiones por 132 bis LCT y sanción por temeridad (art. 275 LCT).

Costas Rebeldia Indemnizaciones laborales Despido indirecto Certificados de trabajo Trabajo no registrado Art. 132 bis lct (rechazado) Intereses ley 27.802 (67% ipc + 3%) Rechazado) Art. 275 lct (temeridad Tribunal del trabajo n?2 (san miguel)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Carlos Navarro. Demandado: Huang Zhongwu y You Xiaodong. Objeto: Se reclama reconocimiento de despido indirecto por falta de registración y pago de indemnizaciones y rubros laborales (artículos 245, 232, 233 LCT; vacaciones proporcionales; multas por trabajo no registrado y otros acrescimos), así como la entrega de certificados de trabajo; también se peticionó sanción conminatoria art. 132 bis LCT y sanción por temeridad y malicia art. 275 LCT. Decisión: El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó a los demandados a pagar $1.748.550 dentro de los 10 días y los intereses moratorios desde el 29-4-2022 conforme 67% del IPC más tasa pura anual 3% (art. 55 inc. c) Ley 27.802); rechazó las pretensiones fundadas en el art. 132 bis LCT y en el art. 275 LCT; ordenó la entrega de los certificados de trabajo en 10 días bajo apercibimiento de astreintes; impuso las costas a los demandados y reguló honorarios una vez firme la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente desde la sentencia): "Atento la rebeldía del demandado You Xiaodong, conforme lo normado por el artículo 33 Ley 15.057, cuyos efectos se proyectan sobre el codemandado Huang Zhongwu, puesto que se trata de un hecho indivisible, común a ambos demandados -como es la prestación de servicios en situación de dependencia en tanto obligación de hacer (artículos 813, 814 inciso a) y 815 inciso b) CCyCN). A ello se suma que la contestación de demanda efectuada por el codemandado Huang Zhongwu se limita a formular una negativa de las afirmaciones del accionante sin exponer sus argumentos y razones en cuanto a la materia litigiosa, por lo cual, se configura el supuesto previsto por el artículo 354 inciso 1°) CPCC (conf. artículo 89 Ley 15.057)." "De esta forma, cobra operatividad la presunción emergente del artículo 23 LCT y corresponde tener por acreditado que la relación que se trabó entre las partes encontró su causa en un contrato de trabajo, donde el primero ocupó la posición contractual de empleadora y los segundos la de empleadores (artículos 21, 22, 25 y 26 LCT). Asimismo, ante la falta de exhibición del libro especial del artículo 52 LCT y de la constancia de inscripción ante el SURL, corresponde tener por acreditado que el contrato de trabajo no fue registrado (artículos 7 y 18 inciso a) Ley 24.013)." "Se configura justa causa en el despido indirecto efectuado por el accionante (artículos 242 y 246 LCT), por lo cual, el actor resulta acreedor de las indemnizaciones de los artículos 245, 232 y 233 LCT, vacaciones proporcionales (artículos 123 y 156 LCT), incremento indemnizatorio Decreto 886/2021, multas de los artículos 8 y 15 Ley 24.013, 2 Ley 25.323 y 80 cuarto párrafo LCT, todo lo cual asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($1.748.550.-)." "Por el contrario, no prospera la demanda en cuanto persigue la condena de los demandados en los términos del artículo 132 bis LCT, puesto que el trabajo no registrado no configura el presupuesto típico que habilita su operatividad: Dentro del marco de las normas antievasión en que fue dictada la ley 25.345 que incorporó el art. 132 bis al texto de la Ley de Contrato de Trabajo, la intención del legislador no fue sancionar al empleador por no haber efectuado los aportes a los distintos organismos a los que estuvieran destinados, sino sancionar su inconducta al haber retenido los aportes a su empleado y no haberlos ingresado como correspondía (SCBA L91.994, "Bravo", sentencia del 9-IX-2009)." "Debe también rechazarse la demanda dirigida a condenar por temeridad y malicia a los demandados en los términos del artículo 275 LCT, puesto que la sola negativa del vínculo se encuadra en el ejercicio de la garantía constitucional de defensa en juicio y, en dicho marco, no puede cobrar operatividad la referida sanción (SCBA L119.664, "Salas", 6-II-2019)."
- Votación y mayoría: El voto preopinante (Dr. Barciela) fue acompañado por los Dres. Méndez e Irigoin; no hubo disidencias. El dispositivo final del Tribunal coincide con la propuesta mayoritaria.

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