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HERRERA MAURO EMANUEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES -DIRECCIÒN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Fijación de honorarios por actuación ante Comisión Médica por divergencia en determinación de incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la regulación solicitada y fijó los honorarios en diez (10) jus arancelarios más 10% por aportes y IVA si corresponde, imponiendo las costas a la Provincia de Buenos Aires.

Costas Honorarios Aseguradora de riesgos del trabajo Comisiones medicas jurisdiccionales Ley 27.348 Resolucion srt 298/17 Ley arancelaria 14.967 Fijacion honorarios extrajudiciales Tribunal del trabajo n?2 san miguel. Divergentcia incapacidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. HERRERA MAURO EMANUEL (T° XXVII F°474 del CALZ). Demandado: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN / PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Objeto: Regulación de honorarios profesionales por la actuación letrada del actor en el expediente administrativo SRT N°352475/25 (Comisión Médica Jurisdiccional Nº 383 de San Martín) por "Divergencia en la Determinación de la Incapacidad". Decisión: Se hizo lugar a la petición y se regularon los honorarios en la suma equivalente a diez (10) jus arancelarios, con más el 10% en concepto de aportes de ley y el IVA en caso de corresponder; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para cuando esté firme la liquidación principal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrada, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo."; estableciendo por su parte en el último párrafo que "Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrada y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).". "El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas ... conforme lo reglado en la presente resolución." "...Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes ... resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas..." "En el caso que nos ocupa, el accionante actuó en calidad de patrocinante del trabajador en su reclamo ante la instancia administrativa prevista en la Ley 27.348, resultando la intervención del letrado peticionante plenamente oficiosa, desde que logró obtener un dictamen favorable a su asistido, por el cual se ordenó a la aquí demandada brindar más prestaciones en especie a los fines de la recuperación del trabajador damnificado establecidas en la LRT." "propongo hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios del Dr. HERRERA MAURO EMANUEL ... en la cantidad de diez (10) jus arancelarios, con más los aportes de ley ..." Bloque dispositivo (resolución final del Tribunal): "I. Hacer lugar a lo requerido por el Dr. HERRERA MAURO EMANUEL ... regular sus honorarios ... en la suma de equivalente a diez (10) jus arancelarios, con más el 10% en concepto de aportes de ley y el IVA en caso de corresponder. II. Imponer las costas ... a la demandada, PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- DIRECCIÒN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES. III. Diferir la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes ... para el momento procesal en que se encuentre firme la liquidación a practicarse en autos."

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