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DAL BELLO PAOLA ELVIRA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La actora promovió demanda para la fijación de honorarios extrajudiciales por actuaciones en expedientes de la SRT. El Tribunal rechazó la demanda respecto del expediente administrativo N° 497523/25 y, además, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa respecto del expediente N° 669758/25, imponiendo costas a la actora; reguló honorarios en 7 jus arancelarios por las actuaciones.

Costas Falta de legitimacion activa Prudente arbitrio judicial Comisiones medicas Honorarios extrajudiciales Agotamiento de la instancia administrativa Ley 27.348 Resolucion srt 298/17 Ley 14.967 7 jus arancelarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Paola Elvira Dal Bello, por su propio derecho y en causa propia (letrada). Demandado: Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo). Objeto: Determinación y regulación de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales/administrativas desarrolladas en expedientes ante la SRT (Expte. SRT Nros. 497523/25 y 669758/25) como letrada patrocinante del trabajador Sebastián Mariano Etcheverry. Decisión:
- Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada respecto del Expte. N° 669758/25 e impuso costas a la actora.
- Se rechazó la demanda respecto del Expte. Administrativo N° 497523/25 e impuso las costas en el orden causado.
- Se regularon honorarios profesionales por la actuación judicial en los presentes actuados: a la Dra. Paola Elvira Dal Bello y a la Dra. Mariel Florencia López Viejo se les fijaron SEIS (7) JUS ARANCELARIOS cada una, con aportes de ley e IVA en caso de corresponder, los cuales estarán a cargo de la demandada y deberán abonarse en los términos fijados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): 1) "Analizadas las constancias de la causa, no surge incorporado el expediente administrativo Nro.669758/25, circunstancia que impide verificar la gestión profesional que la letrada invoca haber realizado en el marco de dichas actuaciones. Consecuentemente, no encontrándose elementos probatorios que permitan tener por demostrada la intervención profesional de la accionante en el trámite administrativo individualizado. En tal sentido, propongo hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada respecto del Expte. N° 669758/25, con costas a la parte actora accionante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC y art. 89 Ley 15.057)." 2) "Del análisis de la prueba informativa, se advierte que en fecha 26/04/2026 11:18:17 a. m. se ha incorporado el Expediente Administrativo Nro. 497523/25, el cual ha sido iniciado en fecha 25/09/2026, por la letrada aquí accionante. De ello, y a tenor del análisis de la prueba rendida, si bien considero probada la intervención profesional de la accionante en relación con el Expediente SRT Nro. 497523/25, no se encuentra acreditado que dicha actuación haya culminado con el agotamiento de la instancia administrativa previa y obligatoria prevista por el art. 1° de la Ley N° 27.348. Ello por cuanto se halla probado y fuera de controversia: ... d) Que, se procedió al archivo de las actuaciones a solicitud de la parte trabajadora, sin que el trámite administrativo hubiera alcanzado su conclusión ni se encontrara agotada la instancia administrativa previa y obligatoria prevista por el art. 1° de la Ley N° 27.348." 3) "Entonces, careciendo el reclamo administrativo, que sirve de antecedente en autos, de base arancelaria y apreciación económica del asunto y acatando un prudente arbitrio judicial al evaluar la labor desplegada, con el marco legal resultante de las normas arancelarias de referencia, entiendo que a la letrada Paola Elvira Dal Bello, por sus trabajos en sede administrativa y aplicándose el margen que postula el art. 44 de la Ley 14.967, le corresponden SIETE (7) JUS ARANCELARIOS (SCBA, Ac.4133/23) más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder. (Arts.1, 2, 16, 21, 22, 24, 43, 44 inc. b) 2 párrafo y 55 de la ley 14967; Res. 298/17SRT)."
- Votos y mayoría:
- El voto que integró el Acuerdo y la decisión final refleja la mayoría: se admitió la excepción por falta de legitimación activa sobre el Expte. 669758/25 (por ausencia de incorporación probatoria) y se rechazó la demanda relativa al Expte. 497523/25 por no haberse acreditado agotamiento de la instancia administrativa obligatoria. Hubo disidencia parcial del juez Suvidzinski respecto de la procedencia de la regulación por falta de utilidad (no reconocimiento de incapacidad), pero el dispositivo final del Tribunal resolvió conforme lo consignado anteriormente.

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