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ALCAZAR LUIS EMILIO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor reclamó indemnización por enfermedad profesional (síndrome del túnel carpiano y afectación psicológica). El Tribunal hizo lugar parcialmente, declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y resoluciones SSN relacionadas, y condenó a Asociart S.A. al pago de $27.340.054,55 con actualización por RIPTE y 3% anual de interés puro.

Actualizacion monetaria Riesgos del trabajo Incapacidad parcial y permanente Enfermedad profesional Ripte Ley 24.557 / ley 27.348 Asociart s.a. art Dnu 669/2019 inconstitucional Interes puro 3% anual Accion de revision (ley 15.057)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luis Emilio Alcazar. Demandado: Asociart S.A. ART. Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional y pago de indemnizaciones por enfermedad profesional (incapacidad parcial y permanente: lesión física y psíquica). Decisión: El Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, rechazó los planteos de inconstitucionalidad articulados por la actora, declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN Nros. 1039/2019 y 332/2023 y determinó la condena parcial a favor del actor por $27.340.054,55, con reglas de actualización (coeficiente RIPTE y 3% anual de interés puro) y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal): "3°). Declarando la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones (SSN) Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023, arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y art. 12 de la Ley 24.557 (texto ordenado según art. 11 de la Ley 27.348)." "En tal sentido, corresponde, liminarmente, declarar la Inconstitucionalidad e Inaplicabilidad de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad (N° 23.928) y del art. 12 de la Ley 24.557 (según texto ordenado por art. 11 de la Ley 27.348). Consecuentemente, disponer a los fines del cálculo del valor del ingreso base que se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados -de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio Nro. 95 de la OIT
- por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor, y que dichos salarios mensuales tomados a fin de establecer mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), y con tal ingreso base mensual, proceder al cálculo para determinar la incapacidad que establece el art. 14 inc. 2 a) de la Ley 24.557 y de corresponder, el art. 3 de la Ley 26.773." "En definitiva, corresponde a la demandada pagar al actor la suma de Pesos Veintisiete millones trescientos cuarenta mil cincuenta y cuatro con cincuenta y cinco centavos ($ 27.340.054,55) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente."
- Votos / mayoría: El fallo fue acordado por mayoría del Tribunal (Dres. Lanzavechia, Coda y Suvidzinski). Los Dres. Coda y Suvidzinski adhieren a los fundamentos; no se consignan votos en disidencia.

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