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ZALAZAR SONIA KARINA C/ SWISS MEDICAL ART S.A.U S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

Acción por accidente de trabajo y reconocimiento de incapacidad laboral parcial y permanente. El Tribunal hace lugar parcialmente a la demanda, declara inconstitucional el DNU 669/2019 y aplica actualización por RIPTE más interés puro del 3%, condenando a Swiss Medical A.R.T. S.A.U. al pago de $31.562.782,79.

Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Ripte Incapacidad laboral parcial y permanente 79 Costas. Dnu 669/2019 Ley 24.557 Swiss medical a.r.t. s.a.u. Interes puro 3% Liquidacion $31.562.782

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sonia Karina Zalazar. Demandado: Swiss Medical A.R.T. S.A.U. Objeto: Indemnizaciones por accidente de trabajo — prestaciones por incapacidad laboral parcial y permanente y accesorios; impugnación de normas de actualización/interés (DNU 669/2019, resoluciones SSN y arts. de leyes aplicables). Decisión: Se rechazaron la excepción de falta de legitimación pasiva y las inconstitucionalidades planteadas por la actora en lo individualizado; se declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y se inaplicaron las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023, los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y el art. 12 de la Ley 24.557 (texto según Ley 27.348). Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Swiss Medical A.R.T. S.A.U. a pagar $31.562.782,79 dentro de diez (10) días, con actualización según coeficiente RIPTE y adición de interés puro del 3% anual en caso de incumplimiento. Se impusieron costas a la demandada y se ordenaron las regulaciones de honorarios y liquidaciones correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "3°). Declarando la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones (SSN) Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023, arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y art. 12 de la Ley 24.557 (texto ordenado según art. 11 de la Ley 27.348)." "En definitiva, corresponde a la demandada pagar al actor la suma de Pesos Treinta y un millones quinientos sesenta y dos mil setecientos ochenta y dos con setenta y nueve centavos ($31.562.782,79) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente." "Finalmente, al capital de condena deberá actualizarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento en que se practique la liquidación según el coeficiente que surja de dividir el índice RIPTE a la fecha de la PMI y el último índice RIPTE publicado, y, sobre dicho resultado, corresponde, oportunamente, añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la PMI y hasta el momento en que se practica la liquidación."
- Votos: El acuerdo fue unánime; los Dres. Lanzavechia y Suvidzinski compartieron los fundamentos del voto que abre la sentencia (Dra. Coda), por lo que la solución adoptada corresponde a la decisión del Tribunal en mayoría unánime.

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