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GONZALEZ IVAN HORACIO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión de resoluciones de Comisión Médica por supuestos accidentes de trabajo y reclamo indemnizatorio frente a la ART. El Tribunal rechazó las excepciones de legitimación y, tras valorar la prueba pericial, rechazó las demandas por no acreditarse secuelas incapacitantes ni relación causal entre la actividad laboral y las afecciones alegadas.

Relacion de causalidad Pericia medica Accidente de trabajo Legitimacion pasiva Riesgos del trabajo Legitimacion activa Rechazo de la demanda Secuelas incapacitantes Costas. Accion de revision

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ivan Horacio Gonzalez. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A. Objeto: Acción de revisión contra resoluciones de la Comisión Médica Jurisdiccional por siniestros ocurridos el 24/06/2020 y 08/02/2021, solicitando indemnizaciones por $1.087.560 y $1.218.067 y accesorios. Decisión: Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación pasiva y activa y se rechazaron las demandas en ambos expedientes. Se impusieron las costas al actor y se ordenaron regulaciones y liquidaciones administrativas que corresponden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En tales condiciones, respecto de la afección en rodilla derecha denunciada en la Causa N°45.603, no habiéndose acreditado la existencia de daño por el accionante, ni incapacidad; atento lo que surge de la pericia referenciada supra, corresponde rechazar el rubro en cuestión. Por su parte, en relación con las dolencias denunciadas en la Causa N°44.472, correspondientes a muslo y cadera derecha, el examen pericial efectuado no evidenció limitación funcional ni secuela susceptible de generar incapacidad, conforme surge de las conclusiones transcriptas precedentemente. El actor tenía la carga de acreditar los hechos que invocara en su demanda, ya que incumbe la carga de la prueba a la parte que afirma la existencia de un hecho o de un precepto jurídico (art. 375 CPCC). En tal sentido, conforme las constancias de autos y el material probatorio rendido, considero que los accidentes de autos no han generado secuelas incapacitantes en el actor, ni tampoco que se adviertan afecciones que detenten estricta regla de causalidad, ni tampoco existen otros elementos en la causa para estimar lo contrario." Pericia médica (cita relevante): "Conclusiones finales. Con relación a la causa-efecto no pueden considerarse ciertas las secuelas descriptas, habida cuenta de los elementos que preceden, no se puede admitir, sobre la base de los informes de los estudios, del examen físico, y demás constancias que obran en el expediente, que exista una relación de causalidad entre la actividad laboral y las secuelas denunciadas por la Actora. Surge del examen físico que el demandante no padece limitación funcional de cadera derecha, ni tampoco patología herniaria. En relación a la esfera psicológica, si bien surge que el demandante padece de reacción vivencial anormal grado II, el Baremo 549/2025 de la Ley 24557 es claro a la hora de ponderar incapacidad psicológica: 'Solo corresponderá fijar una incapacidad laborativa de tipo definitiva a las R.V.A. en las que haya operado la consolidación jurídica del daño.', lo cual no se ha demostrado en el examen físico llevado a cabo motivo por el cual no se pondera incapacidad psicofísica.." Dispositivo final (transcripción): "FALLA: 1°). Rechazando las excepciones de falta de legitimación pasiva y activa planteadas por la accionada. 2°). Rechazando las demandas promovidas por el actor Ivan Horacio Gonzalez, en las causas N°45.603 y Nº 44.472, contra Federación Patronal Seguros S.A. (art. 166 inc. 2º CPCC, art. 89 ley 15.057); 3°) Imponiendo las costas a la parte actora vencida (conf. arts. 24 y c.c. de la Ley 15.057) 4°) Procédase a practicar por Secretaría regulación de los honorarios profesionales (cfr. Ley 14.967 y art 59 Ley 15.057). 5°) Practíquese liquidación de tasa y sobre tasa de justicia por Secretaría y notifíquese. 6°) Comunicar electrónicamente a la Receptoría General de Expedientes... 7°) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE ... y, cumplida que sea, oportunamente, ARCHÍVESE."

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