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ESPONDA RUBEN ESTEBAN ARIEL C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión por resolución de Comisión Médica Jurisdiccional reclamando indemnización por accidente de trabajo por $4.628.144,92. El Tribunal rechazó las inconstitucionalidades planteadas y, por mayoría, rechazó la demanda al considerar inexistente la relación de causalidad entre el siniestro y las secuelas alegadas, apoyándose en la pericia médica.

Pericia medica Causalidad Rechazo de demanda Inconstitucionalidad Infortunio laboral Tribunal de trabajo Regulacion de honorarios. Ley 24.557 Costas al actor Accion de revision

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rubén Esteban Ariel Esponda. Demandado: Asociart S.A. ART. Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional por siniestro laboral ocurrido el 11/01/2022 y cobro de indemnizaciones por la suma de $4.628.144,92 y accesorios. Decisión: Por decisión del Tribunal, se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad y se rechazó la demanda, imponiéndose las costas al actor; asimismo, se ordenó regulación de honorarios y liquidación de tasas por Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "1°). Rechazando las inconstitucionalidades planteadas por la parte actora e individualizadas en el Sub. Antecedentes del presente pronunciamiento."
- "2°). Rechazando la demanda promovida por el actor Rubén Esteban Ariel Esponda contra Asociart S.A. ART (art. 166 inc. 2º CPCC, art. 89 ley 15.057);"
- Párrafo respecto de la experticia y conclusión pericial: ".Con relación a la causa-efecto no pueden considerarse ciertas las lesiones descriptas, habida cuenta de los elementos que preceden, no se puede admitir, sobre la base de los informes de los estudios, de la historia clínica, y demás constancias que obran en el expediente, que exista una relación de causalidad entre el siniestro relatado en autos y las secuelas denunciadas por el Actor. Surge del examen físico que el demandante si bien padece limitación funcional de la articulación de la rodilla derecha, la misma responde a patologías de índole degenerativas que nada tienen en relación al siniestro denunciado siendo el motivo por el cual no se pondera incapacidad física. En relación a la esfera psicológica, si bien surge que el demandante padece de reacción vivencial anormal grado II, el Baremo 659/96 de la Ley 24557 es claro a la hora de ponderar incapacidad psicológica: 'las lesiones siquiátricas que serán evaluadas, son las que deriven de las enfermedades profesionales que figuren en el listado, diagnosticadas como permanentes o secuelas de accidentes de trabajo', lo cual no se ha demostrado en el examen físico llevado a cabo motivo por el cual no se pondera incapacidad psicofísica."
- Fundamento sobre inconstitucionalidad y razonabilidad: "El estudio de estos planteos requiere un acabado examen que demuestre de qué manera la norma cuestionada contraría la Constitución, causando -de este modo
- un agravio... Un planteo de esa índole debe tener un sólido desarrollo argumental y fundamento que se apoye en las probanzas de la causa... Sentado ello, adelanto que los planteos de inconstitucionalidad no pueden prosperar por los motivos que seguidamente expondré."
- Votos/Mayoría: El fallo contiene el acuerdo y votación de los Dres. Suvidzinski, Lanzavechia y Coda; los Dres. Lanzavechia y Coda adhieren al voto que expresa los fundamentos, por lo que la decisión se adoptó por unanimidad de los jueces intervinientes (mayoría integrada por los tres magistrados) y el bloque dispositivo final confirma el rechazo de la demanda.

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