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SEGOVIA RAMONA DOLORES C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica por accidente de trabajo para reclamar indemnización por incapacidad. El Tribunal hizo lugar parcial a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y normas conexas, y condenó a la aseguradora a pagar $29.073.786,38 aplicando actualización por RIPTE e interés puro del 3% anual.

Accidente de trabajo Actualizacion Incapacidad parcial permanente Ripte Revision comision medica Ley 24.557 Ley 15.057. Federacion patronal Dnu 669/2019 inconstitucional Interes puro 3%

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ramona Dolores Segovia. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A. Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) por accidente de trabajo y pago de indemnizaciones por incapacidad parcial y permanente. Decisión: Se rechazaron excepciones de legitimación; se rechazaron ciertas inconstitucionalidades formuladas por la actora; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023, de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y del art. 12 de la Ley 24.557 (texto según Ley 27.348). Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la demandada a pagar $29.073.786,38 por prestación por incapacidad laboral parcial y permanente, con actualización según índice RIPTE e interés puro del 3% anual; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes): "De la pericia médica, se extrae: '. Con relación a la causa-efecto pueden considerarse absolutamente ciertas todas las lesiones descriptas, habida cuenta de los elementos que preceden, deben admitirse sobre la base de los informes de los estudios, del examen físico, y demás constancias que obran en el expediente, que existiría una relación de causalidad entre la actividad laboral mencionada y las secuelas descriptas. Para el cálculo de las incapacidades descriptas se utilizó el Baremo 549/2025 de la Ley 24557. En cuanto al segmento columnario lumbar, surge del examen físico que la demandante padece de limitación funcional y que el Baremo utilizado describe, en su capítulo Osteoarticular, Limitación funcional de columna dorsolumbar, ponderando una incapacidad del 5%. Conforme el Decreto 549/2025
- Capítulo Neurología
- Radiculopatías lumbosacras sin déficit motor, corresponde asignar una incapacidad parcial y permanente del 6%, lo que establece una incapacidad física por este segmento anatómico del 11%. En relación a la incapacidad psicológica, surge de lo evaluado y del informe establecido por el Licenciado Dayan que el siniestro denunciado sumado a la limitación funcional descripta ha vulnerado los mecanismos psicológicos adaptativos de la demandante, siendo que el mismo padece en la actualidad de Reacción Vivencial Anormal Grado II y que el Baremo utilizado pondera una incapacidad del 15%.Al sumar los factores de ponderación: Dificultad para la realización de las tareas habituales en forma intermedia que establece una incapacidad del 10%. Edad mayor de 46 años: 2% Por todo lo expuesto, y habiendo empleado el método de la capacidad restante, concluyo que la demandante Segovia Ramona Dolores padece de una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 27.27%.'" "Por lo expuesto, finalmente, corresponde decir que el Ingreso Base Mensual para el cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva, corresponde a la suma de $ 564.980,18... Por lo que, en mi opinión, por imperio de lo que dispone el ordenamiento jurídico vigente, en los temas del Sistema de Riesgos del Trabajo, la demandada debe abonar a la actora las siguientes prestaciones: ... 1. Indemnización de pago único ... corresponde: $ 564.980,18 x 53 x (65/47) x 27,27% = $ 11.293.010,16... 2. Indemnización adicional ... asciende la suma de $ 2.258.602,03... Resultando así, que el capital de condena ascendería a la suma de $ 4.675.758,53, capital que se actualiza conforme las pautas precedentemente dictadas, quedando determinado del siguiente modo: a. Actualización de capital de condena. Variación de índice: +5,691517487 Suma actualizada: $ 26.612.161,45 b. Cálculo de intereses. Intereses: Tasa pura de interés: 3,0 % Tasa pura de interés total: 9,25 % Total intereses: $ 2.461.624,93 Suma actualizada con intereses: $ 29.073.786,38." "FALLA: ... 3°). Declarando la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones (SSN) Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023, arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y art. 12 de la Ley 24.557 (texto ordenado según art. 11 de la Ley 27.348). 4°). Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por la parte actora: Ramona Dolores Segovia, y condenando a la parte demandada Federación Patronal Seguros S.A. a pagar a la parte actora ... $ 29.073.786,38 ... 5°) Disponer que para el caso de incumplimiento el monto se actualizará ... según el coeficiente ... del índice RIPTE ... y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual."
- Votos: la sentencia fue acordada y firmada por los Dres. Lanzavechia, Suvidzinski y Coda; el bloque dispositivo final (FALLO) es la decisión por mayoría.

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