BARRIENTOS NICOLAS EMANUEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo solicitando indemnizaciones por incapacidad. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y las resoluciones SSN vinculadas, y condenó a La Segunda A.R.T. S.A. a pagar $89.715.625,53, con actualización según RIPTE y 3% anual de interés puro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nicolas Emanuel Barrientos.
Demandado: La Segunda A.R.T. S.A., aseguradora que cubría a la empleadora M.O. SEGURIDAD S.R.L.
Objeto: Acción especial por accidente de trabajo del 04/10/2021, con pretensión indemnizatoria (incapacidad parcial y permanente) y planteos de inconstitucionalidad de normativa aplicable.
Decisión: Se rechazaron las excepciones procesales de la demandada y ciertos planteos de inconstitucionalidad del actor; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023, de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y del art. 12 de la Ley 24.557 (texto según Ley 27.348). Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la ART a pagar $89.715.625,53 por prestación por incapacidad laboral parcial y permanente, con actualización por RIPTE y 3% anual de interés puro en caso de incumplimiento. Se impusieron costas a la demandada y se ordenó regulación de honorarios y liquidaciones de tasa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "3°). Declarando la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones (SSN) Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023, arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y art. 12 de la Ley 24.557 (texto ordenado según art. 11 de la Ley 27.348)."
- "4°). Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por el actor Nicolas Emanuel Barrientos, y condenando a La Segunda A.R.T. S.A. a pagar al actor dentro de los DIEZ (10) DÍAS de notificada, la suma de Pesos Ochenta y nueve millones setecientos quince mil seiscientos veinticinco con cincuenta y tres centavos ($89.715.625,53) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente."
- "La valoración de la incapacidad efectuada en autos debe fundarse en las previsiones del baremo vigente al momento del infortunio laboral, declarándose la inaplicabilidad al sublite del Dec. 549/2025, y la vigencia operativa del Dec. 658/96, 659/96 -en su caso
- y 49/2014."
- "Finalmente, al capital de condena deberá actualizarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento en que se practique la liquidación según el coeficiente que surja de dividir el índice RIPTE a la fecha de la PMI y el último índice RIPTE publicado, y, sobre dicho resultado, corresponde, oportunamente, añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la PMI y hasta el momento en que se practica la liquidación."
- Párrafo pericial citado: ".V) Conclusiones. En conclusión, el Sr. Barrientos, Nicolas Emanuel, presenta en la actualidad secuelas funcionales en la rodilla izquierda y secuelas psicológicas por el hecho vivido, que le provocan una incapacidad parcial y permanente de 30.1% (treinta con uno)...."
- Liquidación y cálculo final (transcrito): "Capital de condena: $3.944.496,92 ... Suma actualizada: $78.697.917,13 ... Total intereses: $11.017.708,40 ... Suma actualizada con intereses: $89.715.625,53."
- Votos y mayoría: El acuerdo fue unánime; los Dres. Lanzavechia y Suvidzinski compartieron los fundamentos del Dr. Coda. El bloque dispositivo final establece la decisión de Tribunal (regla de mayoría aplicada).
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