MARTINEZ ROXANA MYRIANC/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión por accidente de trabajo reclamando indemnizaciones por incapacidad. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $21.119.701,21 actualizable según RIPTE más 3% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Roxana Myrian Martínez.
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional por accidente de trabajo y cobro de indemnizaciones por incapacidad laboral parcial y permanente.
Decisión: Rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva; rechazó las inconstitucionalidades que la actora había planteado en los términos individuales; declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023, de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y del art. 12 de la Ley 24.557 (texto según Ley 27.348); hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $21.119.701,21 por incapacidad parcial y permanente, con actualización y adicionando interés puro del 3% anual para el caso de incumplimiento; impuso costas a la demandada y ordenó regulación de honorarios y liquidaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes):
"Adunado a ello, debe esgrimirse que, sobre la competencia jurisdiccional de este Tribunal de Trabajo a los efectos de evaluar las afectaciones derivadas del hecho, la amplitud de conocimiento que tiene este Organismo Jurisdiccional para entender el caso, ya que se encuentra resuelta y delimitada dentro de la Doctrina Legal SCBA delimitada en precedentes 'Marchetti'... En tal sentido, entiende el Suscripto que deberán debatirse todas las consecuencias que pudieran derivarse de la contingencia reclamada en autos, y que fuera objeto del reclamo por ante el procedimiento administrativo obligatorio referenciado ut‑supra, comprendiendo así la evaluación de todas las lesiones que el actor pudiera haber sufrido como consecuencia de dicho hecho, abarcando tanto el aspecto físico como el psíquico..."
"Adhiriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019. Asimismo, y atendiendo que las resoluciones Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023 dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) fueron en el marco de la función prevista por el DNU Nro. 669/2019, estas deben correr la misma suerte que la normativa que les diera causa."
"En definitiva, corresponde a la demandada pagar al actor la suma de Pesos Veintiún millones ciento diecinueve mil setecientos uno con veintiún centavos ($ 21.119.701,21) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente."
"Finalmente, al capital de condena deberá actualizarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento en que se practique la liquidación según el coeficiente que surja de dividir el índice RIPTE a la fecha de la PMI y el último índice RIPTE publicado, y, sobre dicho resultado, corresponde, oportunamente, añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la PMI y hasta el momento en que se practica la liquidación."
- Votos / mayoría: Los Dres. Lanzavechia, Coda y Suvidzinski votaron en el mismo sentido; el fallo es el acuerdo mayoritario y dispositivo que figura al final.
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