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RIOS VALERIA SABRINA C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora demandó por enfermedad profesional reclamando indemnizaciones por incapacidad. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y aplicó actualización por RIPTE más interés puro del 3% anual, condenando a Provincia ART S.A. a pagar $36.375.315,46.

Actualizacion monetaria Incapacidad parcial y permanente Enfermedad profesional Ripte Costas a la demandada Provincia art s.a. Accion de revision Dnu 669/2019 (inconstitucionalidad) Interes puro 3% anual Resoluciones ssn 1039/2019 y 332/2023

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Valeria Sabrina Rios. Demandado: Provincia ART S.A. Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional por enfermedad profesional; indemnizaciones por incapacidad laboral parcial y permanente. Decisión: Se rechazaron excepciones de falta de legitimación pasiva e inconstitucionalidades planteadas por la actora; se declaró inconstitucional el DNU Nro. 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN Nros. 1039/2019 y 332/2023, y se hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a Provincia ART S.A. a abonar $36.375.315,46 por incapacidad parcial y permanente, con actualización según coeficiente RIPTE e interés puro del 3% anual en caso de incumplimiento. Costas a la demandada. Regulación de honorarios y liquidación de tasas por Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes): "3°). Declarando la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones (SSN) Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023, arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y art. 12 de la Ley 24.557 (texto ordenado según art. 11 de la Ley 27.348)." "En definitiva, corresponde a la demandada pagar al actor la suma de Pesos Treinta y seis millones trescientos setenta y cinco mil trescientos quince con cuarenta y seis centavos ($ 36.375.315,46) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente." "Finalmente, al capital de condena deberá actualizarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento en que se practique la liquidación según el coeficiente que surja de dividir el índice RIPTE a la fecha de la PMI y el último índice RIPTE publicado, y, sobre dicho resultado, corresponde, oportunamente, añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la PMI y hasta el momento en que se practica la liquidación."
- Voto / mayoría: El fallo fue adoptado por acuerdo de los tres jueces (Dres. Lanzavechia, Suvidzinski y Coda); el bloque dispositivo final (FALLO) consagra la solución mayoritaria.

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