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LUGONES JUAN CRUZ C/ ASOCIART SA ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo para obtener indemnizaciones por incapacidad parcial y permanente. El Tribunal hace lugar parcialmente, declara la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y normas conexas y condena a la ART al pago de $57.269.927,14 con actualización por RIPTE e interés del 3% anual.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Cruz Lugones. Demandado: Asociart S.A. A.R.T. Objeto: Acción especial por accidente de trabajo; indemnizaciones por incapacidad parcial y permanente y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectan la actualización y cálculo de la reparación. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del DNU N° 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN Nros. 1039/2019 y 332/2023, de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y del art. 12 de la Ley 24.557 (texto según Ley 27.348); se condenó a Asociart S.A. A.R.T. a pagar $57.269.927,14 en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente, con actualización por RIPTE e interés puro del 3% anual en caso de incumplimiento; costas para la demandada; regulación de honorarios por Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes; lenguaje original preservado): 1) Sobre la declaración de inconstitucionalidad del DNU y resoluciones de la SSN: "Por lo expuesto... corresponde adecuar el presente pronunciamiento al criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por lo que, adhiriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019. Asimismo, y atendiendo que las resoluciones Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023 dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) fueron en el marco de la función prevista por el DNU Nro. 669/2019, estas deben correr la misma suerte que la normativa que les diera causa." 2) Sobre la inaplicabilidad del nuevo baremo y aplicación del régimen vigente al momento del hecho: "Corresponde la aplicación del baremo vigente al momento del infortunio, resultando así que la disposición del Dec. 549/2025 presenta una objeción constitucional y convencional insuperable en cuanto pretende alcanzar contingencias ocurridas y situaciones jurídicas sustanciales nacidas con anterioridad a su entrada en vigencia... Deduciéndose así que el porcentaje de incapacidad no constituye una mera consecuencia del procedimiento destinado a su reconocimiento, sino uno de los factores que integran directamente la determinación de la prestación prevista por el Sistema de Riesgos del Trabajo." 3) Sobre el cálculo, actualización y monto: "Finalmente, al capital de condena deberá actualizarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento en que se practique la liquidación según el coeficiente que surja de dividir el índice RIPTE a la fecha de la PMI y el último índice RIPTE publicado, y, sobre dicho resultado, corresponde, oportunamente, añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la PMI y hasta el momento en que se practica la liquidación... En definitiva, corresponde a la demandada pagar al actor la suma de Pesos Cincuenta y siete millones doscientos sesenta y nueve mil novecientos veintisiete con catorce centavos ($57.269.927,14) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente."
- Pericia médica determinante (cita relevante): "En conclusión, el Sr. Lugones, Juan Cruz, presenta en la actualidad secuelas funcionales en dedo índice de mano derecha y secuelas psicológicas por el hecho vivido, que le provocan una incapacidad parcial y permanente de 15,50% (quince con cincuenta por ciento).... A criterio de este perito, existe relación causal entre la mecánica del accidente laboral descripto... y las secuelas que presenta el actor en la actualidad."
- Votación/Mayoría: Los tres jueces votaron en el mismo sentido; el bloque dispositivo final (FALLO) fue firmado por los Sres. Jueces Drs. Gabriel Eduardo Lanzavechia, Eduardo Daniel Suvidzinski y Esteban Federico Coda, por lo que la solución aquí expuesta corresponde a la decisión de la mayoría.

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