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GONZÁLEZ CANDIA, TRIGIDIO C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ACCESO E INCLUSIÓN EN SALUD S/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo solicitando la cobertura integral y continua de medicación por enfermedad de Parkinson. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó a la Provincia de Buenos Aires a garantizar en 24 horas la entrega gratuita y continuada de Levodopa‑Carbidopa 250/25 (5 comprimidos diarios), Pramipexol 1 mg (5 comprimidos diarios) y Alprazolam 1 mg (3 comprimidos diarios), imponiendo costas a la demandada.

Ejecucion de sentencia Derecho a la salud Amparo Costas y honorarios Programa incluir salud Enfermedad de parkinson Pramipexol Medicacion (levodopa?carbidopa Alprazolam) Vulnerabilidad (persona mayor Discapacidad) Cumplimiento en 24 horas Accesibilidad al sistema de salud

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TRIGIDIO GONZÁLEZ CANDIA, beneficiario del Programa Incluir Salud, con Certificado Único de Discapacidad y diagnóstico de Enfermedad de Parkinson en estadio avanzado. Demandado: MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ACCESO E INCLUSIÓN EN SALUD (Unidad Ejecutora del Programa Federal Incluir Salud). Objeto: Cobertura integral, gratuita, continuada y directa del tratamiento farmacológico prescripto (Levodopa‑Carbidopa 250/25; Pramipexol 1 mg; Alprazolam 1 mg) y adopción de medidas administrativas para garantizar la provisión. Decisión: El Tribunal hizo lugar al amparo, condenó a la demandada a otorgar la cobertura y suministro de la medicación indicada, ordenó cumplimiento en un plazo máximo de 24 horas desde la notificación, impuso costas a la demandada y fijó honorarios profesionales (20 JUS; valor del JUS $53.232, equivalente a $1.064.640).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): 1) Sobre la idoneidad de la vía y la protección constitucional del derecho a la salud: "La acción perseguida (de Amparo) es un procedimiento excepcional, tendiente a salvaguardar las garantías consagradas por la Constitución Nacional y el ordenamiento jurídico; en aquellos casos donde exista un acto, hecho u omisión, que, en forma actual e inminente se encuentre lesionando, restringiendo, alterando o amenazando el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales referidas, con arbitrariedad o ilegalidad manifiestas." 2) Sobre la relación entre derecho a la salud y derecho a la vida y la necesidad de la tutela: "El Derecho a la Vida es un Derecho Humano Fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos. Los derechos a la vida y a la integridad humana se hallan directa e inmediatamente vinculados con la atención de la salud humana." 3) Sobre la prueba pericial y la indicación médica: "Habiendo tomado vista de las constancias médicas... informa: Que se trata de una persona de 64 años de edad con diagnóstico de Enfermedad de Parkinson de larga data... Las drogas incluidas en su tratamiento (Levodopa‑Carbidopa, Pramipexol y Alprazolam) se corresponden con los lineamientos habituales y actuales de manejo para estas patologías... el causante padece un estadio avanzado de la enfermedad, razón por la cual no debe discontinuar su tratamiento, salvo indicación de sus médicos tratantes." 4) Sobre la conformidad probatoria y la conclusión de otorgar la prestación: "De la prueba documental acompañada, valorada en su conjunto, se tiene por acreditado que la parte actora reviste la condición de beneficiario del Programa Incluir Salud... que presenta una patología neurológica... que posee indicación médica de tratamiento farmacológico... Por ello, conforme la Jurisprudencia y Doctrina citada, el material probatorio rendido... propongo que se haga lugar a la acción." 5) Sobre medidas de ejecución y flexibilidad en la provisión: "En etapa de ejecución, podrán autorizarse medicamentos o insumos genéricos o equivalentes... siempre que exista adecuada indicación médica y previa bilateralización con la contraparte... la demandada deberá adoptar todas las medidas administrativas y operativas necesarias para asegurar su efectiva provisión en tiempo oportuno, evitando imponer a la actora cargas, circuitos o exigencias administrativas irrazonables, desproporcionadas o meramente rituales."
- Voto y acuerdo: El voto del Dr. Gabriel E. Lanzavechia fue acompañado por los Dres. Esteban F. Coda y Eduardo D. Suvidzinski; el fallo se pronunció por unanimidad (bloque dispositivo final reproducido).

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