RAMIREZ JOSE HERNAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo in itinere para cobrar indemnización por incapacidad parcial y permanente. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y resolvió condenar a Provincia ART S.A. al pago de $33.712.117,67 con actualización según RIPTE e interés puro del 3% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Hernán Ramírez.
Demandado: Provincia ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo del empleador.
Objeto: Indemnizaciones por accidente de trabajo (in itinere) por incapacidad parcial y permanente y accesorios; impugnación de normas (planteos de inconstitucionalidad).
Decisión: Se rechazaron algunos planteos de inconstitucionalidad de la actora, se declaró la inconstitucionalidad del DNU N° 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023, de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y del art. 12 de la Ley 24.557 (texto según Ley 27.348). Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Provincia ART S.A. a pagar $33.712.117,67 dentro de 10 días, con actualización por RIPTE y un interés puro del 3% anual en caso de incumplimiento. Se impusieron las costas a la demandada y se ordenaron las regulaciones y notificaciones de estilo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"2°). Declarando la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones (SSN) Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023, arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y art. 12 de la Ley 24.557 (texto ordenado según art. 11 de la Ley 27.348)."
"En definitiva, corresponde a la demandada pagar al actor la suma de Pesos Treinta y tres millones setecientos doce mil ciento diecisiete con sesenta y siete centavos ($ 33.712.117,67) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente."
"Finalmente, al capital de condena deberá actualizarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento en que se practique la liquidación según el coeficiente que surja de dividir el índice RIPTE a la fecha de la PMI y el último índice RIPTE publicado, y, sobre dicho resultado, corresponde, oportunamente, añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la PMI y hasta el momento en que se practica la liquidación."
(Además, el Tribunal consignó el análisis pericial y la conclusión sobre incapacidad:)
". En base a la documentación médica analizada y los datos que se desprenden del examen físico, se evalúa una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 7,87% de la Total Obrera, según baremo de la Ley 24.557."
(Sobre aplicación de baremos y actualización:)
"Por lo que, consecuentemente, siempre ha de tenerse en cuenta la fecha del hecho generador del daño a reparar y la fecha en que se ordena judicialmente el pago de las prestaciones, para así indagar, objetivamente, si entre dichos momentos se han producido variaciones económico-financieras... Por lo que, la valoración de la incapacidad efectuada en autos debe fundarse en las previsiones del baremo vigente al momento del infortunio laboral, declarándose la inaplicabilidad al sublite del Dec. 549/2025, y la vigencia operativa del Dec. 658/96, 659/96 -en su caso
- y 49/2014."
- Nota sobre mayoría: el fallo reúne el voto de los Dres. Lanzavechia, Coda y Suvidzinski; el bloque dispositivo final es el que dispone la solución mayoritaria.
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