LUNA ADRIANA ISABEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica por accidente de trabajo in itinere, por incapacidad parcial y permanente. El Tribunal hace lugar parcialmente a la demanda, declara la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y resoluciones vinculadas, y condena al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a pagar $39.986.117,05, con actualización según RIPTE e interés puro del 3% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Adriana Isabel Luna, por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 23/10/2023.
Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires / Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (empleador autoasegurado).
Objeto: Revisión judicial de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional y cobro de indemnizaciones por incapacidad laboral parcial y permanente, más accesorios.
Decisión: Se rechazaron la mayoría de las inconstitucionalidades alegadas por la actora, se declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023, se hizo lugar parcialmente a la demanda condenando al Ministerio de Seguridad a pagar $39.986.117,05 por prestación por incapacidad laboral parcial y permanente, con actualización según coeficiente RIPTE y un interés puro del 3% anual, más costas y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"2°). Declarando la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones (SSN) Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023, arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y art. 12 de la Ley 24.557 (texto ordenado según art. 11 de la Ley 27.348)."
"3°). Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por el actor Adriana Isabel Luna, y condenando al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a pagar al actor dentro de los SESENTA (60) DÍAS de notificada (art. 70 Ley n° 15394), la suma de Pesos Treinta y nueve millones novecientos ochenta y seis mil ciento diecisiete con cinco centavos ($39.986.117,05) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente."
"4°) Disponer que para el caso de incumplimiento el monto se actualizará el capital se actualizará, según el coeficiente que se obtenga de la división entre el índice RIPTE publicado a la fecha del incumplimiento y el índice RIPTE publicado a la fecha de cobro y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual."
(Fundamento sobre aplicación de baremos y no retroactividad del nuevo Decreto 549/2025, y sobre inaplicabilidad del DNU 669/2019 y resoluciones SSN:) "Adhiriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019. Asimismo, y atendiendo que las resoluciones Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023 dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) fueron en el marco de la función prevista por el DNU Nro. 669/2019, estas deben correr la misma suerte que la normativa que les diera causa."
(Liquidación y resultado final:) "En definitiva, corresponde a la demandada pagar al actor la suma de Pesos Treinta y nueve millones novecientos ochenta y seis mil ciento diecisiete con cinco centavos ($39.986.117,05) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente."
- Observaciones sobre votos: El bloque dispositivo final del Tribunal (FALLO) consigna la decisión de la mayoría; los tres jueces suscribieron el acuerdo y los Dres. Lanzavechia y Suvidzinski "por compartir los fundamentos votaron en el mismo sentido", por lo que la decisión consignada es la de la mayoría.
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