ROMANO ARMANDO HORACIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción de revisión por accidente de trabajo reclamando indemnizaciones por incapacidad. El Tribunal declara inconstitucional el DNU 669/2019 y resoluciones SSN conexas, y hace lugar parcialmente a la demanda condenando a Provincia ART S.A. a pagar $72.372.454,56 por incapacidad parcial y permanente, con actualización por RIPTE e interés puro del 3% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Armando Horacio Romano, mediante representación letrada.
Demandado: Provincia ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo del empleador.
Objeto: Acción de revisión de Comisión Médica Jurisdiccional por accidente de trabajo (siniestro 18/10/2022), con pedido de indemnizaciones por incapacidad y cuestionamientos de constitucionalidad de normas relativas a la actualización/criterios de interés.
Decisión: Se rechazaron las excepciones de la demandada y las inconstitucionalidades planteadas por la actora; en cambio el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023, de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y del art. 12 de la Ley 24.557 (texto según Ley 27.348). Hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $72.372.454,56 por prestación por incapacidad laboral parcial y permanente, con actualización según coeficiente RIPTE (fecha incumplimiento / fecha cobro) y adición de interés puro del 3% anual; costas para la demandada; regulación de honorarios y liquidaciones de tasas por Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
1) Sobre inconstitucionalidad del DNU y resoluciones SSN y aplicabilidad del RIPTE:
"Por lo expuesto, adhiriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019. Asimismo, y atendiendo que las resoluciones Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023 dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) fueron en el marco de la función prevista por el DNU Nro. 669/2019, estas deben correr la misma suerte que la normativa que les diera causa."
2) Sobre inaplicabilidad del art. 12 Ley 24.557 (texto según Ley 27.348) y mecanismo de actualización:
"Consecuentemente, disponer a los fines del cálculo del valor del ingreso base ... que dichos salarios mensuales tomados a fin de establecer mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) ... Al capital de condena deberá actualizarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento en que se practique la liquidación según el coeficiente que surja de dividir el índice RIPTE a la fecha de la PMI y el último índice RIPTE publicado, y, sobre dicho resultado, corresponde, oportunamente, añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la PMI y hasta el momento en que se practica la liquidación."
3) Sobre pronunciamiento y condena cuantificada:
"En definitiva, corresponde a la demandada pagar a la parte actora la suma de Pesos Setenta y dos millones trescientos setenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con cincuenta y seis centavos ($ 72.372.454,56) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente."
- Votos / mayoría: El fallo contiene el acuerdo y el bloque dispositivo final suscripto por los tres jueces; los Dres. Suvidzinski y Coda adhieren a los fundamentos, formando mayoría.
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