HERRERA PABLO GUSTAVO C/ LAMAS HECTOR EDUARDO S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido reclamando $3.134.492,39 por relación laboral no registrada como chofer repartidor. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba suficiente para acreditar la existencia del vínculo laboral y la dependencia, imponiendo costas a la parte actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pablo Gustavo Herrera.
Demandado: Héctor Eduardo Lamas.
Objeto: Indemnización por despido (distracto) y cobro de pesos por suma liquidada en la demanda ($3.134.492,39), por relación laboral no registrada (ingreso 06/09/2017, tareas de chofer repartidor, horario 8–17, remuneración $48.000).
Decisión: Rechazar la demanda en todas sus partes; imponer costas a la actora; apertura de cuenta judicial; regulación de honorarios oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Del estudio de la declaración testimonial del único testigo aportado por la actora Sr. Hector Mario Diaz Ochoa y a su vez, del escaso material probatorio rendido considero, a partir de una valoración integral y conforme a las reglas de la sana crítica de la prueba producida en autos, que no se encuentra acreditada la existencia de vínculo laboral alguno entre la accionante y el demandado Hector Eduardo Lamas. Nótese que el testigo aportado por el propio accionante, no pudo referirse con exactitud y precisión a cerca de cuestiones relacionadas con la supuesta relación laboral invocada en la demanda, manifestando incluso no haber visto al accionado darle órdenes y efectuado pagos al accionante."
"Conforme a las reglas de la sana crítica, el testimonio no alcanza la entidad suficiente para tener por acreditados los extremos fácticos invocados. Es por tanto que la orfandad probatoria sella de suerte adversa a su pretensión, debiendo rechazarse la demanda incoada."
"Cabe señalar en tal sentido que la situación procesal de rebeldía del demandado, no resultó por sí sola suficiente para acreditar los hechos expuestos en la demanda, toda vez que para acreditar una relación laboral clandestina -hechos ilícitos
- debe ser necesario aportar prueba idónea al efecto (art. 33 in fine y 89 de la ley 15.057 y 375 del CPCC)."
"Concluyo que la prueba producida por la actora no alcanzó para acreditar la existencia de un vínculo contractual con la demandada de autos, con todas las características propias de una relación laboral (continuidad, onerosidad, permanencia) y todas aquellas configurativas de la dependencia, ya sea económica, funcional o técnica."
- Voto y acuerdo: El voto que expone la fundamentación es del juez Esteban Federico Coda; los jueces Eduardo Daniel Suvidzinski y Gabriel Eduardo Lanzavechia adhieren al voto por compartir sus fundamentos. El fallo se dictó por mayoría.
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