ARIAS JORGE OMAR C/ HLB PHARMA GROUP S.A. Y OTROS S/ DESPIDO(3)
El actor reclamó rubros salariales e indemnizatorios por despido indirecto contra HLB Pharma Group S.A. y pidió responsabilidad solidaria de dos directivos. El Tribunal hizo lugar a la demanda por $2.115.333,60, declaró inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802 y ajustó los créditos conforme al art. 276 LCT (CER + 3% anual).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Omar Arias.
Demandado: HLB Pharma Group S.A. y solidariamente Hernan Lopez Bernabo y Jorge Pedro Dimopulos.
Objeto: Rubros salariales adeudados y prestaciones indemnizatorias por despido (indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, salarios de meses 2017, SAC, vacaciones, incremento art. 67 ley 15.057) y entrega de certificado de trabajo; extensión de responsabilidad solidaria contra los socios/directivos.
Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802; se hizo lugar a la demanda por la suma de $ 2.115.333,60 y se condenó a HLB Pharma Group S.A. y solidariamente a Hernan Lopez Bernabo y Jorge Pedro Dimopulos; actualización según art. 276 LCT (CER + 3% anual); plazo de pago y astreintes por certificado de trabajo; rechazo parcial del reclamo del art. 80 LCT por falta de causalidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
- “2°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Jorge Omar Arias contra HLB Pharma Group S.A. y solidariamente contra los Sres. Hernan Lopez Bernabo y Jorge Pedro Dimopulos, todo ello por la suma total de $ 2.115.333,60.
- en concepto de: indemnización por antiguedad, indemnización sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, salarios febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre y prop. octubre de 2017, S.A.C. prop. 2do. semestre 2017, vacaciones prop. 2017 e incremento art. 67 de la ley 15.057.”
- “Debe declararse la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802. Los créditos mandados a pagar se ajustarán conforme a la pauta del art. 276 LCT, a través del CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) más el 3 % anual, desde la fecha de mora hasta la fecha de la presente Sentencia.”
- “Consecuentemente y tomando como remuneración base la suma de $ 46.000.-, la que añadiéndosele la parte proporcional del S.A.C. trepa a la de $ 49.833,33.-, la demanda debe prosperar por los siguientes rubros y montos: indemnización por antiguedad $ 1.445.155,50.-, indemnización sustitutiva del preaviso $ 99.666,66.-, integración del mes de despido $ 13.288,88.-, salario febrero 2017 $ 46.000.-, salario marzo 2017 $ 46.000.-, salario abril 2017 $ 46.000.-, salario mayo 2017 $ 46.000.-, salario junio 2017 $ 46.000.-, salario agosto 2017 $ 46.000.-, salario septiembre 2017 $ 46.000.-, salario prop. octubre 2017 $ 35.266,66.-, S.A.C. prop. 2do. semestre 2017 $ 14.493,15.-, vacaciones prop. 2017 $ 56.864,60.
- e incremento art. 67 de la ley 15.057 $ 128.587,32.-, todo lo cual arroja un total de $ 2.115.333,60.-.”
- Votos y mayorías: El acuerdo fue por mayoría. El voto preopinante (Dr. Nieto Freire) y el Dr. Brezina comparten plenamente los fundamentos y la solución; el Dr. Michienzi adhirió salvo en cuanto a declarar la inconstitucionalidad del art. 55 (coincidió en la actualización por IPC/CER + 3% pero no en la declaración de inconstitucionalidad). El bloque dispositivo final del Tribunal, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad y aplicó art. 276 LCT para actualizar.
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